Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo


Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 438 de 11 de octubre de 2006, asumió el siguiente razonamiento: “Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se haga efectivo el derecho que tiene todo imputado a pedir la revisión de los fallos, para cuyo efecto se puso en vigencia la norma contenida en el artículo 399 de dicho Código que dispone que, si un recurso se plantea con defectos u omisiones de forma, el Tribunal de Alzada, haciendo conocer esa circunstancia al recurrente, debe darle un plazo de tres días para que subsane esa omisión bajo apercibimiento de rechazo, en atención a que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal fueron establecidos con el propósito de facilitar al juzgador el conocimiento cabal y objetivo de los antecedentes en los que el recurrente basó su reclamo, razón por la cual no debe el Tribunal de Alzada rechazar el recurso interpuesto sin dar previamente al interesado la posibilidad de subsanar las omisiones o defectos observados’