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    Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación
    • I.1.1. De los motivos del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 600/2015-RA de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial
    • 2) El 14 de abril de 2005, en la oficina de la víctima, donde se
    • 3) Vitaliano Raymundo Aguilar Aranibar, la noche del 15 de abril de 2005, llegó a
    • 4) Realizada la necropsia, no se pudo determinar la causa de la muerte por
    • 5) De la prueba de luminol, se estableció reacción positiva en siete lugares, 1º y
    • Se estableció en otras pruebas, que las manchas obtenidas de las evidencias M4, M7,M8, M9,
    • El Informe Pericial Dactiloscópico PD 32, concluye que: “ No se encuentra ninguna no
    • 6) Se determinó, que Vitaliano Aguilar fue victimado en su domicilio, por su cónyuge con
    • El policía, afirmó que la acusada habló con una tercera persona, a quien refirió: “Nos
    • Se dan la exposición de motivos de derecho y doctrinales, subsumiendo la conducta de la
    • II.2. De la apelación restringida
    • La acusada, interpuso el recurso de apelación restringida en base a los siguientes fundamentos alegados
    • b) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la
    • c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración
    • d) La falta de fundamentación de la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
    • e) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dictó el Auto de Vista
    • 2) Sobre la denuncia de existencia de contradicción entre la acusación y la Sentencia; manifiesta
    • 3) Sobre el inc
    • 4) Dando cumplimiento al Auto Supremo 372/2014 de 8 de agosto (fs
    • 5) La Sentencia apelada, tanto en su estructura como en su contenido, cumple los requisitos
    • En el caso presente, la parte recurrente denuncia el incumplimiento a la doctrina legal aplicable
    • III.1.De la obligatoriedad de cumplimiento de los fallos emitidos por este Tribunal
    • Sobre la referida temática, el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, refirió los siguientes
    • El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
    • III.2. Respecto a la denuncia relativa a las suspensiones de audiencia del acto de juicio
    • A los fines de resolver esta problemática y resultando necesario contextualizar la denuncia formulada, es
    • Como emergencia del recurso, emergió el citado Auto Supremo, estableciendo que el Tribunal de alzada
    • En base a los argumentos precedentemente expuestos, el Tribunal de Casación dejó sin efecto el
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
    • Por su parte el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, respecto a la misma
    • Este accionar de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Ahora bien, con base a ambos precedentes, los antecedentes del presente proceso informan que la
    • Recurrida de casación la resolución de alzada, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 536/2013
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por tercera vez consecutiva emitió
    • De lo que se extrae que el Tribunal de alzada, pese a estar compelido a
    • Esta forma reiterativa de accionar por el Tribunal de alzada, no sólo implica un franco
    • Por todos los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada, al no cumplir
    • III.3.Con relación a la denuncia de carencia de motivación y fundamentación
    • Así, el Auto Supremo citado con relación al primer defecto denunciado [art
    • Del fundamento de la respuesta anterior, se evidencia una vez más que el Tribunal de
    • En cuanto al defecto previsto en el art
    • En consecuencia, respecto al citado defecto sólo corresponde analizar en el caso presente si el
    • Del contenido de la respuesta, una vez más se advierte la inaplicabilidad de todos los
    • Finalmente con relación al defecto alegado en apelación restringida e inscrito en el art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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