El Informe Pericial Dactiloscópico PD 32, concluye que: “ No se encuentra ninguna no
El Informe Pericial Dactiloscópico PD 32, concluye que: “ No se encuentra ninguna no existe ninguna huella digital cotejable”
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 600/2015-RA de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial
- 2) El 14 de abril de 2005, en la oficina de la víctima, donde se
- 3) Vitaliano Raymundo Aguilar Aranibar, la noche del 15 de abril de 2005, llegó a
- 4) Realizada la necropsia, no se pudo determinar la causa de la muerte por
- 5) De la prueba de luminol, se estableció reacción positiva en siete lugares, 1º y
- Se estableció en otras pruebas, que las manchas obtenidas de las evidencias M4, M7,M8, M9,
- El Informe Pericial Dactiloscópico PD 32, concluye que: “ No se encuentra ninguna no
- 6) Se determinó, que Vitaliano Aguilar fue victimado en su domicilio, por su cónyuge con
- El policía, afirmó que la acusada habló con una tercera persona, a quien refirió: “Nos
- Se dan la exposición de motivos de derecho y doctrinales, subsumiendo la conducta de la
- II.2. De la apelación restringida
- La acusada, interpuso el recurso de apelación restringida en base a los siguientes fundamentos alegados
- b) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la
- c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración
- d) La falta de fundamentación de la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
- e) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dictó el Auto de Vista
- 2) Sobre la denuncia de existencia de contradicción entre la acusación y la Sentencia; manifiesta
- 3) Sobre el inc
- 4) Dando cumplimiento al Auto Supremo 372/2014 de 8 de agosto (fs
- 5) La Sentencia apelada, tanto en su estructura como en su contenido, cumple los requisitos
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia el incumplimiento a la doctrina legal aplicable
- III.1.De la obligatoriedad de cumplimiento de los fallos emitidos por este Tribunal
- Sobre la referida temática, el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, refirió los siguientes
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- III.2. Respecto a la denuncia relativa a las suspensiones de audiencia del acto de juicio
- A los fines de resolver esta problemática y resultando necesario contextualizar la denuncia formulada, es
- Como emergencia del recurso, emergió el citado Auto Supremo, estableciendo que el Tribunal de alzada
- En base a los argumentos precedentemente expuestos, el Tribunal de Casación dejó sin efecto el
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Por su parte el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, respecto a la misma
- Este accionar de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Ahora bien, con base a ambos precedentes, los antecedentes del presente proceso informan que la
- Recurrida de casación la resolución de alzada, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 536/2013
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por tercera vez consecutiva emitió
- De lo que se extrae que el Tribunal de alzada, pese a estar compelido a
- Esta forma reiterativa de accionar por el Tribunal de alzada, no sólo implica un franco
- Por todos los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada, al no cumplir
- III.3.Con relación a la denuncia de carencia de motivación y fundamentación
- Así, el Auto Supremo citado con relación al primer defecto denunciado [art
- Del fundamento de la respuesta anterior, se evidencia una vez más que el Tribunal de
- En cuanto al defecto previsto en el art
- En consecuencia, respecto al citado defecto sólo corresponde analizar en el caso presente si el
- Del contenido de la respuesta, una vez más se advierte la inaplicabilidad de todos los
- Finalmente con relación al defecto alegado en apelación restringida e inscrito en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
