Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Como emergencia del recurso, emergió el citado Auto Supremo, estableciendo que el Tribunal de alzada


Como emergencia del recurso, emergió el citado Auto Supremo, estableciendo que el Tribunal de alzada está compelido a realizar un examen y ponderación de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias para establecer fundada y motivadamente, si se transgredió el principio de continuidad y verificar si se afectó el principio de inmediación, siendo calificables como lesivos a la garantía del debido proceso y consecuentemente anulables, sólo aquellos casos que tengan trascendencia, es decir cuando los defectos provoquen indefensión material y sean determinantes para la decisión judicial, de manera tal que de no haberse producido tal defecto, el resultado sería diferente, siendo irrelevante subsanar defectos procedimentales cuando al final se arribe al mismo resultado. Asimismo se señaló que toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne al fondo del asunto de estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica, esto no responde únicamente a un mero formulismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales