Por su parte el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, respecto a la misma
Toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales.”
Por su parte el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, respecto a la misma temática, señaló: “(…) en el presente caso, la recurrente refiere que el Auto de Vista no realizó un examen ni ponderó las suspensiones de las audiencias de juicio oral, recesos injustificados que generó en los jueces ciudadanos olvido de elementos esenciales que no fueron tomados en cuenta, justificando con ello la ruptura del principio de inmediación, hecho que constituiría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, invocando como precedente el Auto Supremo 5/2007, que refiere la exigencia de una motivación clara, legítima y lógica; en ese contexto, ingresando en análisis del agravio, revisados los antecedentes y la doctrina expuesta por el precedente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en su sexto considerando, de manera muy escueta refirió que Tribunal de la causa suspendió varias audiencias y que revisadas las actas, en algunas no se señalaban los motivos de la suspensión, otros por horarios continuos, por impedimento del juez presidente, presentación de recusaciones, recesos de fin de año y otros, sin que constituyan causa de transgresión del principio de continuidad, como tampoco se dio la dispersión de la prueba; sin constatar que en la misma sentencia se hace alusión a las razones de la suspensión de las audiencias, resultando la fundamentación del Tribunal de alzada insuficiente, dado que su razonamiento jurídico y verificación del agravio denunciado no cumplió con la doctrina señalada por el Auto Supremo 536/2013, que en el caso presente se emitió para resolver justamente la defectuosa o incompleta fundamentación del Auto de Vista 47/2009, compeliendo al Tribunal de alzada a establecer los motivos de la suspensión de las audiencias de juicio a objeto de verificar una posible transgresión del principio de continuidad y afectación del principio de inmediación, verificando cuáles las causas que las generaron y si las mismas son atribuibles a la imputada, al Ministerio Público, a la acusación o al Tribunal, determinando si tales recesos o suspensiones provocaron la dispersión de la prueba con un efecto determinante sobre el fallo
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 600/2015-RA de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial
- 2) El 14 de abril de 2005, en la oficina de la víctima, donde se
- 3) Vitaliano Raymundo Aguilar Aranibar, la noche del 15 de abril de 2005, llegó a
- 4) Realizada la necropsia, no se pudo determinar la causa de la muerte por
- 5) De la prueba de luminol, se estableció reacción positiva en siete lugares, 1º y
- Se estableció en otras pruebas, que las manchas obtenidas de las evidencias M4, M7,M8, M9,
- El Informe Pericial Dactiloscópico PD 32, concluye que: “ No se encuentra ninguna no
- 6) Se determinó, que Vitaliano Aguilar fue victimado en su domicilio, por su cónyuge con
- El policía, afirmó que la acusada habló con una tercera persona, a quien refirió: “Nos
- Se dan la exposición de motivos de derecho y doctrinales, subsumiendo la conducta de la
- II.2. De la apelación restringida
- La acusada, interpuso el recurso de apelación restringida en base a los siguientes fundamentos alegados
- b) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la
- c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración
- d) La falta de fundamentación de la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
- e) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dictó el Auto de Vista
- 2) Sobre la denuncia de existencia de contradicción entre la acusación y la Sentencia; manifiesta
- 3) Sobre el inc
- 4) Dando cumplimiento al Auto Supremo 372/2014 de 8 de agosto (fs
- 5) La Sentencia apelada, tanto en su estructura como en su contenido, cumple los requisitos
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia el incumplimiento a la doctrina legal aplicable
- III.1.De la obligatoriedad de cumplimiento de los fallos emitidos por este Tribunal
- Sobre la referida temática, el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, refirió los siguientes
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- III.2. Respecto a la denuncia relativa a las suspensiones de audiencia del acto de juicio
- A los fines de resolver esta problemática y resultando necesario contextualizar la denuncia formulada, es
- Como emergencia del recurso, emergió el citado Auto Supremo, estableciendo que el Tribunal de alzada
- En base a los argumentos precedentemente expuestos, el Tribunal de Casación dejó sin efecto el
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Por su parte el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, respecto a la misma
- Este accionar de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Ahora bien, con base a ambos precedentes, los antecedentes del presente proceso informan que la
- Recurrida de casación la resolución de alzada, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 536/2013
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por tercera vez consecutiva emitió
- De lo que se extrae que el Tribunal de alzada, pese a estar compelido a
- Esta forma reiterativa de accionar por el Tribunal de alzada, no sólo implica un franco
- Por todos los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada, al no cumplir
- III.3.Con relación a la denuncia de carencia de motivación y fundamentación
- Así, el Auto Supremo citado con relación al primer defecto denunciado [art
- Del fundamento de la respuesta anterior, se evidencia una vez más que el Tribunal de
- En cuanto al defecto previsto en el art
- En consecuencia, respecto al citado defecto sólo corresponde analizar en el caso presente si el
- Del contenido de la respuesta, una vez más se advierte la inaplicabilidad de todos los
- Finalmente con relación al defecto alegado en apelación restringida e inscrito en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
