Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Por su parte el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, respecto a la misma


Toda resolución dictada en apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales.”

Por su parte el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, respecto a la misma temática, señaló: “(…) en el presente caso, la recurrente refiere que el Auto de Vista no realizó un examen ni ponderó las suspensiones de las audiencias de juicio oral, recesos injustificados que generó en los jueces ciudadanos olvido de elementos esenciales que no fueron tomados en cuenta, justificando con ello la ruptura del principio de inmediación, hecho que constituiría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, invocando como precedente el Auto Supremo 5/2007, que refiere la exigencia de una motivación clara, legítima y lógica; en ese contexto, ingresando en análisis del agravio, revisados los antecedentes y la doctrina expuesta por el precedente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en su sexto considerando, de manera muy escueta refirió que Tribunal de la causa suspendió varias audiencias y que revisadas las actas, en algunas no se señalaban los motivos de la suspensión, otros por horarios continuos, por impedimento del juez presidente, presentación de recusaciones, recesos de fin de año y otros, sin que constituyan causa de transgresión del principio de continuidad, como tampoco se dio la dispersión de la prueba; sin constatar que en la misma sentencia se hace alusión a las razones de la suspensión de las audiencias, resultando la fundamentación del Tribunal de alzada insuficiente, dado que su razonamiento jurídico y verificación del agravio denunciado no cumplió con la doctrina señalada por el Auto Supremo 536/2013, que en el caso presente se emitió para resolver justamente la defectuosa o incompleta fundamentación del Auto de Vista 47/2009, compeliendo al Tribunal de alzada a establecer los motivos de la suspensión de las audiencias de juicio a objeto de verificar una posible transgresión del principio de continuidad y afectación del principio de inmediación, verificando cuáles las causas que las generaron y si las mismas son atribuibles a la imputada, al Ministerio Público, a la acusación o al Tribunal, determinando si tales recesos o suspensiones provocaron la dispersión de la prueba con un efecto determinante sobre el fallo