Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Por la glosa anterior, se tiene que este Tribunal ya se pronunció respecto a este motivo sin que corresponda un nuevo análisis sobre el particular, al no ser posible conforme se destacó en un análisis anterior, la revisión de sus propios fallos, por lo que este aspecto resulta infundado.

En conclusión, se advierte que en el presente caso, el Tribunal de alzada no sólo respecto al primer motivo relativo a las suspensiones de audiencias en el acto de juicio, sino también con relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6 del CPP -en particular a la denuncia de defectuosa valoración probatoria-, e inc. 11) de la misma norma, evidentemente incurrió en falta de fundamentación y motivación, siendo menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que del art. 419.II del CPP, se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de uno nuevo, bajo los entendimientos de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; en ese sentido considerando el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de cumplir los fallos de esta Sala en detrimento de los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, conforme las previsiones del art. 180.I de la CPE, impidiendo que las partes del proceso accedan a la resolución definitiva de su conflicto, se insta al Consejo de la Magistratura, iniciar las acciones que corresponda contra los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 80/2014 de 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 824 a 826 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en forma inmediata de devueltos los antecedentes bajo responsabilidad, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo a los antecedentes, las doctrinas legales citas y principalmente los derechos y garantías constitucionales