Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Este accionar de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de


Este accionar de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no sólo implica el incumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 536/2013 de 23 de octubre, sino una reiterada inobservancia a la doctrina legal emitida por este tribunal, pese a su obligatoriedad dada su finalidad de uniformar la jurisprudencia en materia penal; en cuyo mérito, corresponde al Tribunal de alzada emitir nueva resolución y a tiempo de resolver la denuncia relativa a la vulneración del principio de continuidad, observar la doctrina contenida en el anterior Auto Supremo emitida en la causa, así como los criterios desarrollados en el acápite III.3. de la presente resolución, a los fines de establecer si las suspensiones y recesos del juicio oral, violaron o no los principios de celeridad e inmediación y si el eventual defecto resulta trascendental; es decir, si colocó al justiciable en estado de indefensión y determinar un resultado probablemente distinto en la decisión judicial; teniendo en cuenta además que el proceso penal no es formalista, sino finalista, con el propósito de que las autoridades judiciales, impartan justicia en el caso concreto, sin más limitaciones que la verdad material de los hechos como premisa básica, los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y la legalidad como segunda proposición, de modo que concluya con una resolución justa desde la perspectiva de la realidad material y los derechos de los sujetos procesales”