Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Del fundamento de la respuesta anterior, se evidencia una vez más que el Tribunal de


Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto por el art. 370 num. 11) del CPP, sobre la incongruencia entre la Sentencia y Acusación, respondió en el cuarto Considerando, numeral 2), argumentando que la recurrente fue acusada y condenada por la comisión del delito de Asesinato, decisión que fue el resultado de la valoración de todas las pruebas, concluyendo en la inexistencia de contradicción entre el tipo penal y la Sentencia emitida.

Del fundamento de la respuesta anterior, se evidencia una vez más que el Tribunal de alzada a pesar de habérsele señalado los aspectos legales y doctrinales que debían ser absueltos en la nueva resolución, nuevamente soslaya sus deberes de cumplimiento de la doctrina legal aplicable y de fundamentación de las resoluciones conforme el art. 124 del CPP, toda vez que mediante un argumento escueto no responde adecuadamente a la denuncia alegada, pues sin efectuar análisis alguno se limita a concluir en la inexistencia de contradicción del tipo penal y la Sentencia, cuando la denuncia versó en la contradicción de la Sentencia y la acusación, por lo que correspondía establecer fundadamente si la incongruencia denunciada condujo a una fundamentación fáctica incoherente y contradictoria; advirtiéndose la conducta reticente del Tribunal de alzada en aplicar las doctrinas emitidas por este Alto Tribunal, las que tienen un carácter “erga omnes” y consiguientemente son de cumplimiento obligatorio