Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Finalmente con relación al defecto alegado en apelación restringida e inscrito en el art


Finalmente con relación al defecto alegado en apelación restringida e inscrito en el art. 370 inc. 5) del CPP; el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, señaló: “Sobre la inexistente, insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia [art. 370 inc. 5) concordante con el 124 del CPP], por la introducción de la premeditación como elemento constitutivo del tipo penal que se juzga, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumplía con los requisitos exigidos por el art. 360 del CPP; sobre el particular, si bien el Tribunal de apelación no ingresa en la amplia fundamentación sobre tal agravio, no es menos evidente que la imputada no establece con exactitud la insuficiencia de la fundamentación o la parte contradictoria de la Sentencia, pues resulta ilógico pensar en la emisión de una sentencia sin fundamentación alguna que implicaría la inexistencia de la misma, por otro lado, la recurrente no señala en cual parte de la estructura de la sentencia se encontraría la supuesta introducción de la `premeditación´ como elemento constitutivo del tipo penal juzgado y de qué manera incidió en la resolución, argumentación omisiva que generó impedimento para su análisis, por ello resulta imperioso que quien denuncia un agravio debe proveer los elementos necesarios para su análisis y verificación, señalando su posición en la resolución impugnada, cómo fue interpretada o incluida y como debió haberse procedido al respecto, para que así exista correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, concordancia que implica también la conformidad entre la parte considerativa y dispositiva; respuesta que debe ser coherente y fundada en derecho las pretensiones de los sujetos procesales, aunque dicha decisión resulte contraria a sus intereses”