Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En base a los argumentos precedentemente expuestos, el Tribunal de Casación dejó sin efecto el


En base a los argumentos precedentemente expuestos, el Tribunal de Casación dejó sin efecto el Auto de Vista 47/2009 de 31 de marzo y determinó que la misma Sala Penal emita nueva resolución conforme los razonamientos jurídicos sentados en el Auto Supremo, como doctrina legal aplicable: “El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo, esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del art. 336 del mismo cuerpo legal