Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

De lo que se extrae que el Tribunal de alzada, pese a estar compelido a


De lo que se extrae que el Tribunal de alzada, pese a estar compelido a realizar un examen y ponderación de todos y cada uno de los recesos y suspensiones de audiencias para establecer de manera fundada y motivada, si se transgredió el principio de continuidad y afectó el principio de inmediación, determinando la trascendencia de los defectos a fin de establecer si ocasionaron indefensión material; omitió realizar el referido examen pues no ponderó fundadamente el motivo de las suspensiones de las audiencias a objeto de verificar una posible transgresión de los citados principios y establecer en similares términos si hubo o no la dispersión de la prueba por los jueces con un efecto determinante sobre el fallo. Es decir, pronunció una resolución que de modo alguno es clara, legítima y lógica, por cuanto el Tribunal de la alzada de manera breve, sólo hizo una relación del número de suspensiones de audiencia, sin referirse a la posible dispersión de la prueba al concluir que este aspecto no fue observado por la apelante, resumiendo que por el tipo penal y la prueba que fue producida, determinó la ausencia de fundamentos procedimentales y doctrinales que permitan la viabilidad de su petitorio, de lo que se advierte una insuficiente fundamentación, porque el reducido razonamiento no cumple con la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 536/2013 de 23 de octubre y 372/2014-RRC de 8 de agosto, pronunciados en la presente causa