Auto Supremo AS/0168/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Así, el Auto Supremo citado con relación al primer defecto denunciado [art


En este segundo motivo, la parte recurrente invoca también el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, emitido en la presente causa y teniendo en cuenta que en el presente recurso, el recurrente nuevamente denuncia que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación respecto a su alzada relativa específicamente a los defectos denunciados y previstos en el art. 370 incs. 11), 10), 6) y 5) –en el orden planteado en el acápite I.1.1. inc. 2) del presente fallo-, corresponde por razones metodológicas identificar el entendimiento asumido por el precedente y verificar la contradicción alegada.

Así, el Auto Supremo citado con relación al primer defecto denunciado [art. 370 inc. 11) del CPP], estableció lo siguiente: “En principio se constata del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada, con relación a denuncia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, en su apartado `I. FUNDAMENTACION´, hizo una relación pormenorizada de los acontecimientos acaecidos los días 15 y 16 de abril de 2005, concluyendo que la conducta de la acusada se subsumía en el tipo penal previsto en el art. 252 del CP, fundamento que resulta somero porque no aclara si los argumentos de la apelación referidos a la existencia de incongruencia entre la acusación fiscal y particular, evidentemente o no derivaron en una fundamentación fáctica incoherente y contradictoria, no bastando la simple referencia o cita del apartado al cual se deben remitir las partes o -en el caso de análisis- este alto Tribunal, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa penal por parte del Tribunal de Sentencia, cuando corresponde a los vocales ejercer control sobre el mismo, resultando insuficiente la fundamentación expuesta en el Auto de Vista, conforme los fundamentos jurídicos señalados en el acápite III.1. de la presente Resolución, que refieren la obligatoriedad de los tribunales de apelación de resolver los agravios conforme a su competencia, realizando una valoración jurídica suficientemente razonada en base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez a quo, orientó su labor en observancia de las reglas que impone la sana crítica”