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1. En este primer acápite la parte ahora recurrente acusa la infracción de normas sustantivas y adjetivas, denunciando “mala aplicación” de los arts. 89 y 90 del Código Civil, errónea interpretación de la ley y aplicación indebida del art. 87 del mismo sustantivo, falta de valoración de pruebas en cumplimiento del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, inobservancia del art. 1318 del Sustantivo Civil, que se ha invertido el valor probatorio de los documentos y de la confesión de la demandada, conculcación de los arts. 1284, 1286, y 1289 del Código Civil. Solicitando en definitiva la procedencia de su casación en el fondo y en la forma, según los arts. 253-1), 3) y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley (en relación a la casación en el fondo) y por no haberse pronunciado sobre sus pretensiones de usucapir, debiendo haberse aplicado a su favor el art. 138 del Código Civil, por lo que acusan violación de las formas esenciales del debido proceso
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por otro lado, el A quo manifiesta que al existir un proceso ordinario que tienda
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- Por lo expuesto, interponen recurso de casación en la forma, en el fondo y de
- La parte actora refiere que los recurrentes traen hechos nuevos porque en la ampliación y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
- Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
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- En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
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- Sin embargo, el art
- En relación a lo anterior corresponde aclarar además que los propietarios del inmueble por el
- De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
