De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
Ahora bien, conforme se conoce de la prueba documental fs. 46 a 52 relativa al proceso de nulidad de documento seguido por Delia Laura Siles contra Nicolás Cuellar Calle, donde consta en ejecución de sentencia el acta de audiencia de sorteo de los bienes de fecha 19 de marzo de 2003, y de acuerdo al informe pericial se sorteó el bien inmueble objeto de litio en dos partes: el Lote 16-A le correspondió a Delia Laura Siles y el lote 16-B le tocó a Nico Cuellar Calle, y en este último lote que le toco a Nico Cuellar Calle existe una construcción en una extensión de 100 mts.2 con un valor de $us. 14.049, según informe pericial, por lo que Nico Cuellar Calle debía devolver a Delia Laura Siles el 50% de dicho costo, en mérito a este antecedente las partes posteriormente registraron su derecho propietario; lo que se encuentra ratificado por el informe avalúo de fs. 116 a 117, y la declaración testifical de fs. 199 vta. donde el testigo refiere: “A la Sra. Primitiva la conozco cuando la Sra. Delia la llevó para hacer el avalúo y doña Primitiva nos permitió el acceso y nos facilitó el trabajo para un proceso de División y Partición de bienes en fecha febrero de 2000…para la realización de la mensura me cooperó la Sra. Delia de hacer la medición de estos ambientes, en el cual se encontraba la Sra. Primitiva, quien gentilmente nos hizo acceder al inmueble, también puedo indicar de que existía charla entre la Sra. Delia a doña Primitiva, preguntándole de cuando iba a desocupar el inmueble, la cual indicaba en un año…la Sra. Primitiva, ella nos accedió a la propiedad para realizar los trabajos dichos anteriormente…Nadie se opuso, fueron gentiles y la que me ayudó a hacer el trabajo fue la Sra. Delia porque no tenía ayudante…”, asimismo la denuncia penal de fs. 53 acredita que los actores conocían estos actos y la carta notariada de fs. 54 que se constituye en un acto perturbador de la posesión, acredita que los titulares del bien inmueble en reiteradas oportunidades solicitaron la desocupación del bien inmueble, de igual manera las fotografías de fs. 109 a 110, y las literales de fs. 118 a 125, 165 a 167, acreditan actos de dominio y del ejercicio de la titularidad por parte de los propietarios y consentidos por los demandantes, durante las gestiones 2000, 2004, 2005, 2009, 2010 y 2011, que conforme al principio de comunidad de la prueba se encuentran ratificadas por la primera fotografía de fs. 35, por la prueba documental de fs. 27, por las declaraciones testificales de cargo de fs. 199 a 200 que atestan que la demandante visitaba el bien inmueble, como de descargo de fs. 177 que refiere que “a ella no la ha visto viviendo pero que la ha visto por fuera”, por el acta de inspección judicial de fs. 198 y vta. donde se hace constar que la co-demandada tenía acceso libre a su inmueble, así como por el acta de confesión de la co-demandada Delia Laura Siles de fs. 193 y vta. que refiere que: “En ningún momento he vivido pero si yo entraba y salía…es decir no he vivido pero continuamente he estado en posesión…quiero remarcar que nosotros le pusimos el letrero de Lote en Venta con la referencia de mi teléfono…”.
De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición sobre el bien inmueble objeto de litigio, actos que han sido consentidos por los demandantes reconociendo de esta manera la titularidad de los co-demandados y de consiguiente su calidad de detentadores del bien inmueble motivo de litigio, que asimismo, en la especie los recurrentes no han demostrado que su situación de detentadores se ha intervertido por el de poseedores, con ningún hecho concreto que demuestre dicho cambio, por lo que a pesar del tiempo transcurrido como ocupantes en el inmueble, no han creado certeza en los Tribunales de instancia que hubiera cambiado su situación con actos contundentes, resultando peligroso el abuso del derecho por parte de los recurrentes para adquirir un derecho real que jurídicamente no les corresponde, lo que hace infundado el agravio denunciado
De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición sobre el bien inmueble objeto de litigio, actos que han sido consentidos por los demandantes reconociendo de esta manera la titularidad de los co-demandados y de consiguiente su calidad de detentadores del bien inmueble motivo de litigio, que asimismo, en la especie los recurrentes no han demostrado que su situación de detentadores se ha intervertido por el de poseedores, con ningún hecho concreto que demuestre dicho cambio, por lo que a pesar del tiempo transcurrido como ocupantes en el inmueble, no han creado certeza en los Tribunales de instancia que hubiera cambiado su situación con actos contundentes, resultando peligroso el abuso del derecho por parte de los recurrentes para adquirir un derecho real que jurídicamente no les corresponde, lo que hace infundado el agravio denunciado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por otro lado, el A quo manifiesta que al existir un proceso ordinario que tienda
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- Por lo expuesto, interponen recurso de casación en la forma, en el fondo y de
- La parte actora refiere que los recurrentes traen hechos nuevos porque en la ampliación y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
- Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
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- En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
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- Sin embargo, el art
- En relación a lo anterior corresponde aclarar además que los propietarios del inmueble por el
- De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
