Auto Supremo AS/0176/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

En relación a este agravio corresponde remitirnos a la primera parte del punto 3 del presente apartado IV (Fundamentos de la Resolución), porque las pruebas ofrecidas por la parte co-demandada, fueron admitidas en tiempo oportuno, por lo mismo, correspondían ser consideradas por los de instancia en el marco de la ley.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil