I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 265 a 267, interpuesto por Cristóbal Candia Espinoza y Primitiva Mamani Ruíz contra el Auto de Vista Nº 177/2015 de 01 de abril de 2015, cursante de fs. 261 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por Cristóbal Candia Espinoza y Primitiva Mamani Ruíz contra Nico Cuellar Calle, Delia Laura Siles, Juan Calle Arraya y presuntos propietarios, la respuesta al recurso de fs. 271 a 272 y vta., la concesión de fs. 273, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 109/2014 de 08 de septiembre de 2014, cursante de fs. 218 a 219, declarando Improbada la demanda principal planteada por Cristóbal Candia Espinoza y Primitiva Mamani Ruíz
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 109/2014 de 08 de septiembre de 2014, cursante de fs. 218 a 219, declarando Improbada la demanda principal planteada por Cristóbal Candia Espinoza y Primitiva Mamani Ruíz
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por otro lado, el A quo manifiesta que al existir un proceso ordinario que tienda
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- Por lo expuesto, interponen recurso de casación en la forma, en el fondo y de
- La parte actora refiere que los recurrentes traen hechos nuevos porque en la ampliación y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
- Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
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- En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
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- Sin embargo, el art
- En relación a lo anterior corresponde aclarar además que los propietarios del inmueble por el
- De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
