Auto Supremo AS/0176/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016

Fecha: 03-Mar-2016

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En relación a su acusación genérica de que no se expresa ningún “fundamento jurídico” para sustentar la arbitraria e ilegal presunción de una posesión viciosa, y que se ha incurrido en el flagrante error de no revisar los errores procedimentales; corresponde manifestar que al advertir la falta de fundamento jurídico sobre la ilegal presunción asumida por los Tribunales de instancia le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación, por otra parte, al advertir vicios procesales en la tramitación de la causa, en el marco del principio dispositivo y en caso de considerar que le causaban agravio, les correspondía a los ahora recurrentes denunciar oportunamente dichas infracciones, estableciendo la trascendencia de las mismas, al no haber procedido así su derecho de conformidad a los parágrafos I y III del art. 17 de la Ley de Organización Judicial y al principio de convalidación ha precluído,.
4. Sobre su acusación de que no existe ninguna prueba que permita entrever que sus personas hubieran empleado violencia en su posesión o que hubieran sido interrumpidos o perturbados, por el contrario, existe prueba plena que es avalada por Delia Laura Siles en su confesión, vinculada a su denuncia de violación de los arts. 87 y 93 del Código Civil e inobservancia del art. 138 del mismo sustantivo civil