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En relación a su acusación genérica de que no se expresa ningún “fundamento jurídico” para sustentar la arbitraria e ilegal presunción de una posesión viciosa, y que se ha incurrido en el flagrante error de no revisar los errores procedimentales; corresponde manifestar que al advertir la falta de fundamento jurídico sobre la ilegal presunción asumida por los Tribunales de instancia le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación, por otra parte, al advertir vicios procesales en la tramitación de la causa, en el marco del principio dispositivo y en caso de considerar que le causaban agravio, les correspondía a los ahora recurrentes denunciar oportunamente dichas infracciones, estableciendo la trascendencia de las mismas, al no haber procedido así su derecho de conformidad a los parágrafos I y III del art. 17 de la Ley de Organización Judicial y al principio de convalidación ha precluído,.
4. Sobre su acusación de que no existe ninguna prueba que permita entrever que sus personas hubieran empleado violencia en su posesión o que hubieran sido interrumpidos o perturbados, por el contrario, existe prueba plena que es avalada por Delia Laura Siles en su confesión, vinculada a su denuncia de violación de los arts. 87 y 93 del Código Civil e inobservancia del art. 138 del mismo sustantivo civil
4. Sobre su acusación de que no existe ninguna prueba que permita entrever que sus personas hubieran empleado violencia en su posesión o que hubieran sido interrumpidos o perturbados, por el contrario, existe prueba plena que es avalada por Delia Laura Siles en su confesión, vinculada a su denuncia de violación de los arts. 87 y 93 del Código Civil e inobservancia del art. 138 del mismo sustantivo civil
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por otro lado, el A quo manifiesta que al existir un proceso ordinario que tienda
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- Por lo expuesto, interponen recurso de casación en la forma, en el fondo y de
- La parte actora refiere que los recurrentes traen hechos nuevos porque en la ampliación y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
- Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
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- En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
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- Sin embargo, el art
- En relación a lo anterior corresponde aclarar además que los propietarios del inmueble por el
- De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
