Auto Supremo AS/0176/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016

Fecha: 03-Mar-2016

En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a

En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que el A quo por Auto de fs. 148, anuló obrados hasta fs. 105 inclusive, esto es hasta el estado de dictar nuevo Auto de Relación Jurídica procesal, dejando sin efecto los dos Autos anteriores (fs. 105 y 107), por lo que en el mismo Auto que declara la nulidad, seguidamente se establece la relación jurídica procesal de las partes y se fija los puntos de hecho a demostrar, actuado jurídico procesal con el cual son notificados las partes conforme se evidencia de fs. 152 a 153, sin embargo, este Auto no es impugnado menos objetado por la parte ahora recurrente, por lo que por memorial de fs. 154 la parte demandada ratifica el ofrecimiento de pruebas de fs. 149 a 150, señalándose al efecto audiencia de testigos y de confesión judicial, conforme se evidencia del decreto de fs. 155, actuado jurídico que tampoco es objetado por dicha parte. De donde se infiere que los co-demandados en tiempo oportuno ratificaron el ofrecimiento de pruebas, esto es, luego de haberse notificado con el Auto de relación procesal, por lo que no es evidente su denuncia de presentación extemporánea e incongruencia del fallo que realiza la parte ahora recurrente