En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que el A quo por Auto de fs. 148, anuló obrados hasta fs. 105 inclusive, esto es hasta el estado de dictar nuevo Auto de Relación Jurídica procesal, dejando sin efecto los dos Autos anteriores (fs. 105 y 107), por lo que en el mismo Auto que declara la nulidad, seguidamente se establece la relación jurídica procesal de las partes y se fija los puntos de hecho a demostrar, actuado jurídico procesal con el cual son notificados las partes conforme se evidencia de fs. 152 a 153, sin embargo, este Auto no es impugnado menos objetado por la parte ahora recurrente, por lo que por memorial de fs. 154 la parte demandada ratifica el ofrecimiento de pruebas de fs. 149 a 150, señalándose al efecto audiencia de testigos y de confesión judicial, conforme se evidencia del decreto de fs. 155, actuado jurídico que tampoco es objetado por dicha parte. De donde se infiere que los co-demandados en tiempo oportuno ratificaron el ofrecimiento de pruebas, esto es, luego de haberse notificado con el Auto de relación procesal, por lo que no es evidente su denuncia de presentación extemporánea e incongruencia del fallo que realiza la parte ahora recurrente
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por otro lado, el A quo manifiesta que al existir un proceso ordinario que tienda
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- Por lo expuesto, interponen recurso de casación en la forma, en el fondo y de
- La parte actora refiere que los recurrentes traen hechos nuevos porque en la ampliación y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
- Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
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- En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
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- Sin embargo, el art
- En relación a lo anterior corresponde aclarar además que los propietarios del inmueble por el
- De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
