Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
Al respecto, corresponde referir que al advertir los ahora recurrentes que los vicios procesales que hubieron acusado no fueron resueltos oportunamente, o que la misma les causaba agravio, les correspondía al respecto en el término establecido por ley impugnar dicha resolución con los recursos que la ley les franquea, al no haber procedido así, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluído.
Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones deducida en apelación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en ese entonces al caso de autos-, y en el término establecido por ley tenía la oportunidad de hacer uso del derecho que le otorga el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, esto es de su derecho de explicación y complementación, al no haber procedido así su derecho también ha precluído, conforme actualmente dispone el art. 226 parágrafo III y V del Código Procesal Civil
Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones deducida en apelación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en ese entonces al caso de autos-, y en el término establecido por ley tenía la oportunidad de hacer uso del derecho que le otorga el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, esto es de su derecho de explicación y complementación, al no haber procedido así su derecho también ha precluído, conforme actualmente dispone el art. 226 parágrafo III y V del Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por otro lado, el A quo manifiesta que al existir un proceso ordinario que tienda
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- Por lo expuesto, interponen recurso de casación en la forma, en el fondo y de
- La parte actora refiere que los recurrentes traen hechos nuevos porque en la ampliación y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
- Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
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- En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
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- Sin embargo, el art
- En relación a lo anterior corresponde aclarar además que los propietarios del inmueble por el
- De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
