Auto Supremo AS/0176/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones

Al respecto, corresponde referir que al advertir los ahora recurrentes que los vicios procesales que hubieron acusado no fueron resueltos oportunamente, o que la misma les causaba agravio, les correspondía al respecto en el término establecido por ley impugnar dicha resolución con los recursos que la ley les franquea, al no haber procedido así, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluído.
Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones deducida en apelación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en ese entonces al caso de autos-, y en el término establecido por ley tenía la oportunidad de hacer uso del derecho que le otorga el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, esto es de su derecho de explicación y complementación, al no haber procedido así su derecho también ha precluído, conforme actualmente dispone el art. 226 parágrafo III y V del Código Procesal Civil