Auto Supremo AS/0176/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016

Fecha: 03-Mar-2016

De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,

De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto, fundamenta sus infracciones de forma y de fondo de modo general e incoherente en una misma relación de hechos, denunciando en una misma infracción indistintamente error “in judicando” así como error “in procedendo”, confundiendo de esta manera la naturaleza jurídica de estos errores la misma que difiere sustancialmente, porque si bien ambos errores pueden ser denunciados en un mismo memorial de recurso, empero ello no significa que una infracción pueda fundarse indistintamente en error “in judicando” y error “in procedendo”, pues de modo general una infracción de forma no puede dar lugar a la casación, como tampoco una infracción de fondo puede fundar nulidad, por lo mismo el impugnante que recurría de casación o nulidad durante la vigencia del Código de Procedimiento Civil debía dar imperativo cumplimiento a las causales de procedencia establecidos por los arts. 253 y 254 y a los requisitos de procedencia previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en la actualidad se debe dar estricto cumplimiento a los arts. 271-I y II y 274-I-3 del Código Procesal Civil, extremos con los cuales no cumple el presunto agravio en examen, lo que hace manifiestamente impertinente el mismo