De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto, fundamenta sus infracciones de forma y de fondo de modo general e incoherente en una misma relación de hechos, denunciando en una misma infracción indistintamente error “in judicando” así como error “in procedendo”, confundiendo de esta manera la naturaleza jurídica de estos errores la misma que difiere sustancialmente, porque si bien ambos errores pueden ser denunciados en un mismo memorial de recurso, empero ello no significa que una infracción pueda fundarse indistintamente en error “in judicando” y error “in procedendo”, pues de modo general una infracción de forma no puede dar lugar a la casación, como tampoco una infracción de fondo puede fundar nulidad, por lo mismo el impugnante que recurría de casación o nulidad durante la vigencia del Código de Procedimiento Civil debía dar imperativo cumplimiento a las causales de procedencia establecidos por los arts. 253 y 254 y a los requisitos de procedencia previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en la actualidad se debe dar estricto cumplimiento a los arts. 271-I y II y 274-I-3 del Código Procesal Civil, extremos con los cuales no cumple el presunto agravio en examen, lo que hace manifiestamente impertinente el mismo
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por otro lado, el A quo manifiesta que al existir un proceso ordinario que tienda
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- Por lo expuesto, interponen recurso de casación en la forma, en el fondo y de
- La parte actora refiere que los recurrentes traen hechos nuevos porque en la ampliación y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De la relación precedentemente efectuada, se evidencia que la parte recurrente en el presente punto,
- Asimismo, al advertir que el Auto de Vista omitía pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones
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- En el marco del principio de conservación de los actos, de antecedentes que hacen a
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- Sin embargo, el art
- En relación a lo anterior corresponde aclarar además que los propietarios del inmueble por el
- De donde se infiere que los propietarios han realizado actos de dominio y de disposición
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
