Auto Supremo AS/0277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2016

Fecha: 31-Mar-2016

En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem

Si bien en la parte dispositiva de la referida Sentencia, la Juez aparentemente habría omitido referirse de manera expresa a las excepciones de los demandados, empero este aspecto estaba salvado a que las partes puedan reclamar a través del recurso de aclaración y complementación dentro del término de 24 horas de la notificación con la Sentencia conforme lo establecía el art.196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y si bien el demandado Nilo Guaragura Goytia hizo uso de ese derecho, empero reclamó de otros aspectos y no lo hizo de sus excepciones perentorias y en su recurso de apelación cuestionó sobre el fondo de lo resuelto, asumiendo de esta manera implícitamente la resolución de dichas excepciones.
De manera específica, con relación al Auto de Vista impugnado y su Auto de enmienda, el recurrente indica que estas resoluciones contienen restricciones de motivación legal, integral, intelectiva y decisoria; que no existe pronunciamiento sobre ninguno de los agravios de su apelación afectando el debido proceso, aspecto que le privaría de impugnar en el fondo, siendo el mismo copia del anterior Auto de Vista de 18 de junio de 2011 pronunciado por la misma Sala.
Si bien dicha resolución no es una de las mejores como se esperaría de un Tribunal se segunda instancia, empero de su contenido se advierte que en lo esencial dio respuesta al recurso de apelación formulado por Nilo Guaraguara Goytia (padre del recurrente), toda vez que en el Considerando II (fs. 1314 y vta.) del Auto de Vista impugnado, el Ad-quem en primer lugar procedió a resolver la apelación diferida del Auto de fecha 23 de febrero del 2000 que declaró improbada la excepción de incompetencia en razón de la materia, llegando a la conclusión de que los terrenos objeto de la litis se encuentran ubicados en área urbana y no en zona agrícola; el fallo establece también que el objeto de la demanda es recuperar la posesión de las extensiones demandas y que la misma no persigue la revisión, modificación y menos la nulidad de decisiones de la judicatura agraria, siendo el Juez A-quo competente para conocer la demanda; afirmaciones que en lo esencial constituye respuesta clara y puntual al recurso de apelación planteado en el efecto diferido.
En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem emitió su pronunciamiento refiriéndose a la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primera instancia, siendo este el reclamo fundamental del recurso de apelación donde se denuncia al Juez de primera instancia por una parte que omitió valorar las pruebas y por otra valoró de manera incorrecta, siendo sobre dicha temática que abundan los argumentos del recurso; si bien la fundamentación desarrollada en el Auto de Vista recurrido es relativamente corta donde el Tribunal refriéndose de manera general a la valoración de las pruebas indica que el Juez A-quo aplicó a cabalidad lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, pronunciándose de esta manera sobre el fondo del asunto conforme a una de las pretensiones invocadas en el recurso, siendo el fallo lo suficientemente claro que permite comprender la decisión asumida de confirmar la Sentencia, además de encontrarse sustentado en base a jurisprudencia sobre el tema específico de la reivindicación