Auto Supremo AS/0277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2016

Fecha: 31-Mar-2016

IV.- FUNDAMENTOS

En ese mismo sentido, la SC. 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente:: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”. Razonamientos que fueron reiterados en las SCP 0903/2012 de 22 de agosto; 1072/2013 de 16 de julio, entre otras.
IV.- FUNDAMENTOS:
Ante la interposición de los recursos de casación únicamente en la forma, se realiza el tratamiento dichos recursos en el orden que fueron planteados.
IV.1.- Recurso de Victoria Espada de Guaraguara: (fs. 1342 a 1343)
La recurrente expone como principal y único reclamo manifestando que se dirigió la demanda solo contra su esposo Nilo Guaraguara Goytia y no así contra su persona que también sería co-propietaria del inmueble (500 mts2.) por ser un bien ganancial, aspecto que le provocaría indefensión; sobre el reclamo deducido y como bien indica la parte demandante al momento de contestar el recurso de casación, este reclamo ya fue resuelto en el Auto Supremo Nº 170 de 23 de agosto de 2012 dictado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en aquella oportunidad el esposo de la hoy recurrente también reclamó para que se le integre al proceso.
Al haber sufrido el proceso varias nulidades, en el último Auto Supremo Nº 632/2014 de 04 de noviembre de 2014 también se volvió a tocar el mismo tema (litisconsorcio) debido a que el Tribunal Ad-quem anuló el proceso bajo el argumento precisamente de que se la integre a la litis a la hoy recurrente; en esa resolución (Auto Supremo) se fundamentó de manera amplia las razones de porque era incorrecta la nulidad dispuesta por el Ad-quem, siendo uno de esos fundamentos la decisión ya asumida por la Sala Civil Liquidadora respecto a la no integración al proceso de la hoy recurrente y sobre ese aspecto no mereció ningún reclamo en la primera oportunidad luego de conocido el resultado de ese fallo