Auto Supremo AS/0277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2016

Fecha: 31-Mar-2016

Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso y luego de varias nulidades decretadas a través de diferentes autos de vistas y autos supremos, excusas y recusaciones; la Juez de Partido en Materia Civil y Comercial Nº 1 en suplencia legal del Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, mediante Sentencia Nº 01/2013 de 3 de abril del 2013 de fs. 980 a 988 y vta. (3ª Sentencia), declaró PROBADA en parte la demanda principal de fs. 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentorias (ilegalidad, improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho) opuestas a fs. 67 y 69 en contra de la demanda reconvencional; IMPROBADAS en parte las acciones reconvencionales de Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia de fs. 20 y 55 a 56; respecto a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, la juzgadora indica que cursa en obrados el desistimiento del derecho y la acción reconvencional, por lo que quedan nulas todas las actuaciones. Con referencia a los demandados Nilo Guaraguara y Julio Vicente Luna mantiene vigente los títulos de propiedad de los mismos, empero dispuso que en ejecución de sentencia ambos demandados restituyan los terrenos materia de juicio que ocupan por error, a favor de los demandantes Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte en el término de 3 días bajo conminatoria de ley; sanciona al pago de daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por el demandado Julio Vicente Luna y después de dos Autos de Vista y dos Autos Supremos anulatorios; la Sala Civil Segunda con la intervención del Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.044/05.05.2015 de 5 de mayo de 2015 de fs. 1313 a 1316, anula el Auto de concesión de alzada de fecha 02 de mayo de 2013 y declara ejecutoriada la sentencia respecto al apelante “Juan” Vicente Luna; por otro lado confirma la Sentencia con relación al apelante Nilo Guaraguara Goytia, con costas, así como el Auto de 23 de febrero de 2000, con la modificación de que no procede la condenación en costas respecto del auto apelado; resolución que fue enmendada por Auto de fecha 01 de julio de 2015 de fs. 1352 respecto a la colindancia del terreno, fecha de la sentencia y el nombre del codemandado Juan Vicente Luna.
Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes:
Respecto a la apelación concedida en efecto diferido contra el Auto de fecha 23 de febrero del 2000 de fs. 84 que declara improbada la excepción previa de incompetencia en razón de la materia, indica que según la documentación (Título Ejecutorial Nº 003301 de 18 de mayo de 1987 y Resolución Suprema Nº 199722 de 12 de junio de 1985), los terrenos objeto de litis se encuentran ubicados en área urbana y no en zona agrícola y que el objeto de la presente demanda es recuperar la posesión de las extensiones de 1.000 y 500 mts2., demanda que no persigue la revisión, modificación y menos la nulidad de decisiones de la judicatura agraria, resultando el Juez A-quo competente para conocer la presente demanda de reivindicación y al haber declarado improbada la excepción de incompetencia, ha obrado correctamente, pero no así en cuanto a la imposición de costas, que la norma procesal no prevé este extremo.
Con relación a la apelación formulada por “Juan” Vicente Luna contra la Sentencia del 23 de febrero de 2011, señala que el recurso de apelación carece de fundamentación exigida por las normas legales y obvia las características propias de una expresión de agravios al no existir análisis crítico del fallo manifestada de manera objetiva y puntual con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho en base a normas positivas, incumpliendo lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil; consiguientemente no se aperturaría su competencia para conocer la alzada