VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 1342 a 1343 interpuesto por Victoria Espada de Guaraguara contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.044/05.05.2015 de 5 de mayo de 2015 de fs. 1313 a 1316, y el recurso de casación en la forma de fs. 1363 a 1373 vta., interpuesto por Víctor Jabob Guaraguara Espada en su condición de heredero forzoso de Nilo Guagaraguara Goytia, contra el referido Auto de Vista de fs. 1313 a 1316 y su Auto de enmienda de fecha 01 de julio de 2015 de fs. 1352, ambos pronunciados por la Sala Civil Segunda con intervención del Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resoluciones dictadas dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios, seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra la Alcaldía Municipal de Tiquipaya; Nilo Guaraguara Goytia y Julio Vicente Luna; las respuestas de fs. 1354 y vta., y 1377 a 1380; el Auto de concesión de fs. 1389 y demás antecedentes
- Julio Vicente Luna
- Proceso: Ordinario (acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
- Señalan que el Auto de Vista y su complementario contienen restricciones de motivación legal, integral,
- En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
- En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
- Continúa señalando que habría reclamado sobre la errónea e ilegal valoración de las pruebas de
- En el Cuarto Punto, hace referencia a desvío del rio Kjora, a cosa juzgada por
- En el Quinto Punto señala que la Sentencia no valoró que los actores no demandaron
- Afirma que todos esos agravios fueron expuestos con amplitud y precisión, sin embargo el Auto
- II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV.- FUNDAMENTOS
- Se indicó también que la presente causa se trata de un proceso de reivindicación cuyo
- De esta manera, con la decisión asumida en los dos autos supremos de referencia, quedó
- Al margen de lo señalado, prescindiendo de cualquier formalismo, debemos indicar que el aludido Auto
- En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
