II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
En base a esos argumentos, en su petitorio concluye solicitando se digne casar en la forma disponiendo la anulación llana del Auto de Vista impugnado y su complementario y se ordene al Tribunal Ad-quem se pronuncie de manera motivada sobre su recurso de apelación de fs. 772 a 785 conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
II.3.- De las respuestas a los recursos de casación:
Con relación al recurso de casación de Victoria Espada Vda. de Guaraguara, cuya respuesta cursa a fs. 1354 y vta., los demandantes indican que el reclamo de falta de notificación con la demanda e integración a la litis ya fue motivo de dos recursos de casación y resueltos mediante los Autos Supremos Nº 170 de 23 de agosto y 632/2014 de 4 de noviembre; indican que no le asiste del derecho de recurrir por si misma porque no fue parte del proceso, sino únicamente como heredera de Nilo Guaraguara, cuyo fallecimiento se conoció al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido; señalan que el recurso de casación no cumple con el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil lo que impediría al Tribunal ingresar a considerar el fondo de dicha impugnación, solicitando se la declare improcedente
- Julio Vicente Luna
- Proceso: Ordinario (acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
- Señalan que el Auto de Vista y su complementario contienen restricciones de motivación legal, integral,
- En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
- En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
- Continúa señalando que habría reclamado sobre la errónea e ilegal valoración de las pruebas de
- En el Cuarto Punto, hace referencia a desvío del rio Kjora, a cosa juzgada por
- En el Quinto Punto señala que la Sentencia no valoró que los actores no demandaron
- Afirma que todos esos agravios fueron expuestos con amplitud y precisión, sin embargo el Auto
- II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV.- FUNDAMENTOS
- Se indicó también que la presente causa se trata de un proceso de reivindicación cuyo
- De esta manera, con la decisión asumida en los dos autos supremos de referencia, quedó
- Al margen de lo señalado, prescindiendo de cualquier formalismo, debemos indicar que el aludido Auto
- En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
