Auto Supremo AS/0277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2016

Fecha: 31-Mar-2016

II.3.- De las respuestas a los recursos de casación


En base a esos argumentos, en su petitorio concluye solicitando se digne casar en la forma disponiendo la anulación llana del Auto de Vista impugnado y su complementario y se ordene al Tribunal Ad-quem se pronuncie de manera motivada sobre su recurso de apelación de fs. 772 a 785 conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
II.3.- De las respuestas a los recursos de casación:

Con relación al recurso de casación de Victoria Espada Vda. de Guaraguara, cuya respuesta cursa a fs. 1354 y vta., los demandantes indican que el reclamo de falta de notificación con la demanda e integración a la litis ya fue motivo de dos recursos de casación y resueltos mediante los Autos Supremos Nº 170 de 23 de agosto y 632/2014 de 4 de noviembre; indican que no le asiste del derecho de recurrir por si misma porque no fue parte del proceso, sino únicamente como heredera de Nilo Guaraguara, cuyo fallecimiento se conoció al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido; señalan que el recurso de casación no cumple con el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil lo que impediría al Tribunal ingresar a considerar el fondo de dicha impugnación, solicitando se la declare improcedente