Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
Como se tiene señalado en el Punto III de la presente Resolución, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales no necesariamente deben ser ampulosas de consideraciones y citas legales, pudiendo ser la misma concisa pero clara, que permita al justiciable comprender los alcances del fallo; en el caso presente, se entiende que el Tribunal Ad-quem para llegar a la conclusión señalada, previamente realizó una revisión y análisis intelectiva del fallo de primera instancia sobre todo respecto a la labor valorativa de las pruebas y sometió a contraste con los reclamos introducidos en el recurso de apelación, porque de lo contrario no habría emitido un juicio de esa naturaleza con relación al fallo de primera instancia.
Por otra parte, como se dijo anteriormente el recurso de casación que se analiza, constituye prácticamente una reproducción del recurso de apelación; esta situación hizo que este Tribunal proceda también a realizar una revisión del fallo de primera instancia, más propiamente de la Sentencia Nº 1/2013 que cursa a fs. 980 a 988 y vta., a efectos de establecer cuál la trascendencia de los reclamos del recurrente en contra de dicha resolución; de la revisión de la misma se pudo evidenciar que ésta se encuentra debidamente motivada y contiene una amplia fundamentación tanto descriptiva como intelectiva de todo el acervo probatorio, no ameritando su nulidad como lo solicitó el recurrente.
En toda nulidad procesal a ser decretada, al margen de los principios constitucionales que rigen la jurisdicción ordinaria (celeridad, eficacia y eficiencia), debe tomarse en cuenta también los principios específicos que se encuentran previstos en los art. 16 y 17 de la Ley 025 y art. 105 y siguientes de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, entre estos se tiene al principio de transcendencia el mismo que exige para la procedencia de la nulidad la concurrencia de requisitos que demuestren que el vicio que se acusa a producido un perjuicio serio y evidente con incidencia en el derecho a la defensa y que a la postre derivaría en una injusticia, cuya situación únicamente puede ser remediado a través de la nulidad del acto cuestionado para luego obtener un resultado diferente al acto que se pretendía consumar, pues en caso de no presentarse esa situación, debe optarse por la conservación del acto.
En el caso de autos, el recurrente en el planteamiento de su recurso de casación no pone de manifiesto ninguno de los aspectos descritos; tampoco refiere de qué manera podría suscitarse algún cambio sustancial en la decisión asumida en el fallo de segunda instancia en caso de que el Ad-quem enmendara las supuestas omisiones denunciadas o ingresara a considerar de manera detallada los reclamos de la apelación, ni mucho menos este Tribunal advierte que ese cambio podría ocurrir, toda vez que la Sentencia de primer grado contiene un razonamiento adecuado sustentado en norma legales; resultando los reclamos traídos en casación simplemente una reproducción del recurso de apelación donde se limita a describir las pruebas incorporadas al proceso y reclamar por el otro codemandado Julio Vicente Luna así como por la integración al proceso de Victoria Espada de Guaraguara; ante tal situación los reclamos traídos en casación carecen de trascendencia para disponer la nulidad del fallo recurrido.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma interpuestos de manera separada por ambos recurrentes, resultan infundados, correspondiendo emitir resolución para ambos recursos en la forma prevista por el art. 220-II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Julio Vicente Luna
- Proceso: Ordinario (acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
- Señalan que el Auto de Vista y su complementario contienen restricciones de motivación legal, integral,
- En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
- En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
- Continúa señalando que habría reclamado sobre la errónea e ilegal valoración de las pruebas de
- En el Cuarto Punto, hace referencia a desvío del rio Kjora, a cosa juzgada por
- En el Quinto Punto señala que la Sentencia no valoró que los actores no demandaron
- Afirma que todos esos agravios fueron expuestos con amplitud y precisión, sin embargo el Auto
- II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV.- FUNDAMENTOS
- Se indicó también que la presente causa se trata de un proceso de reivindicación cuyo
- De esta manera, con la decisión asumida en los dos autos supremos de referencia, quedó
- Al margen de lo señalado, prescindiendo de cualquier formalismo, debemos indicar que el aludido Auto
- En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
