Auto Supremo AS/0277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2016

Fecha: 31-Mar-2016

Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 1342 a 1343 interpuesto por Victoria Espada de Guaraguara contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.044/05.05.2015 de 5 de mayo de 2015 de fs. 1313 a 1316; del mismo modo se declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 1363 a 1373 y vta., interpuesto por Víctor Jabob Guaraguara Espada en su condición de heredero forzoso de Nilo Guagaraguara Goytia, contra la misma resolución de referencia y contra el Auto de enmienda de fecha 01 de julio de 2015 de fs. 1352; ambos pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con la intervención del Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia de dicho Tribunal.

Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439