Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 1342 a 1343 interpuesto por Victoria Espada de Guaraguara contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.044/05.05.2015 de 5 de mayo de 2015 de fs. 1313 a 1316; del mismo modo se declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 1363 a 1373 y vta., interpuesto por Víctor Jabob Guaraguara Espada en su condición de heredero forzoso de Nilo Guagaraguara Goytia, contra la misma resolución de referencia y contra el Auto de enmienda de fecha 01 de julio de 2015 de fs. 1352; ambos pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con la intervención del Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia de dicho Tribunal.
Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Julio Vicente Luna
- Proceso: Ordinario (acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
- Señalan que el Auto de Vista y su complementario contienen restricciones de motivación legal, integral,
- En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
- En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
- Continúa señalando que habría reclamado sobre la errónea e ilegal valoración de las pruebas de
- En el Cuarto Punto, hace referencia a desvío del rio Kjora, a cosa juzgada por
- En el Quinto Punto señala que la Sentencia no valoró que los actores no demandaron
- Afirma que todos esos agravios fueron expuestos con amplitud y precisión, sin embargo el Auto
- II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV.- FUNDAMENTOS
- Se indicó también que la presente causa se trata de un proceso de reivindicación cuyo
- De esta manera, con la decisión asumida en los dos autos supremos de referencia, quedó
- Al margen de lo señalado, prescindiendo de cualquier formalismo, debemos indicar que el aludido Auto
- En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
