En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
En el Segundo Punto manifiesta que reclamó que la sentencia es imprecisa con omisiones vulnerando normas de competencia y habría dispuesto que su persona restituya el inmueble sin precisar la superficie; también refiere que es ultrapetita porque habría determinado algo que no consta en la demanda ni en el auto de relación procesal.
En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las pruebas; que no se habría valorado el Testimonio Nº 138/90 de fs. 1-3, Título Ejecutorial de fs. 5; los terrenos no colindarían al Este con el Rio Kjora; incorrecta valoración de las inspecciones de fs. 276 y 277, 226 y 227 las cuales no tendrían relación con lo argumentado en la demanda contradiciendo a los hechos expuestos en la misma y a la inspección de fs. 138 respecto a la colindancia del inmueble; que se habría inspeccionado otro inmueble que no se encuentra en problema, cuyo tratamiento correspondería a materia agraria; que se habría tomado en cuenta como única prueba la inspección de fs. 276-277 desechando las demás
- Julio Vicente Luna
- Proceso: Ordinario (acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
- Señalan que el Auto de Vista y su complementario contienen restricciones de motivación legal, integral,
- En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
- En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
- Continúa señalando que habría reclamado sobre la errónea e ilegal valoración de las pruebas de
- En el Cuarto Punto, hace referencia a desvío del rio Kjora, a cosa juzgada por
- En el Quinto Punto señala que la Sentencia no valoró que los actores no demandaron
- Afirma que todos esos agravios fueron expuestos con amplitud y precisión, sin embargo el Auto
- II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV.- FUNDAMENTOS
- Se indicó también que la presente causa se trata de un proceso de reivindicación cuyo
- De esta manera, con la decisión asumida en los dos autos supremos de referencia, quedó
- Al margen de lo señalado, prescindiendo de cualquier formalismo, debemos indicar que el aludido Auto
- En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
