En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
Seguidamente pasa a exponer de manera amplia las omisiones en las que habría incurrido el Ad-quem, reiterando de manera detallada los agravios expuestos en su memorial de apelación que no habrían merecido pronunciamiento por el Tribunal de alzada, consignando en cinco puntos cada uno con varios sub-numerales.
En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no obstante ser co-propietaria del inmueble que se pretende reivindicar, aspecto que tendría trascendencia para disponer la nulidad; que la Sentencia no habría resuelto las excepciones perentorias; que el Municipio a fs. 524-534 realizó desistimiento sin contar con el control del Ministerio Público, aspecto que derivó que la sentencia anule todo lo obrado entre esas dos partes, resultando perjudicial a su persona
- Julio Vicente Luna
- Proceso: Ordinario (acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
- Señalan que el Auto de Vista y su complementario contienen restricciones de motivación legal, integral,
- En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
- En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
- Continúa señalando que habría reclamado sobre la errónea e ilegal valoración de las pruebas de
- En el Cuarto Punto, hace referencia a desvío del rio Kjora, a cosa juzgada por
- En el Quinto Punto señala que la Sentencia no valoró que los actores no demandaron
- Afirma que todos esos agravios fueron expuestos con amplitud y precisión, sin embargo el Auto
- II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV.- FUNDAMENTOS
- Se indicó también que la presente causa se trata de un proceso de reivindicación cuyo
- De esta manera, con la decisión asumida en los dos autos supremos de referencia, quedó
- Al margen de lo señalado, prescindiendo de cualquier formalismo, debemos indicar que el aludido Auto
- En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
