Auto Supremo AS/0277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2016

Fecha: 31-Mar-2016

En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no


Seguidamente pasa a exponer de manera amplia las omisiones en las que habría incurrido el Ad-quem, reiterando de manera detallada los agravios expuestos en su memorial de apelación que no habrían merecido pronunciamiento por el Tribunal de alzada, consignando en cinco puntos cada uno con varios sub-numerales.

En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no obstante ser co-propietaria del inmueble que se pretende reivindicar, aspecto que tendría trascendencia para disponer la nulidad; que la Sentencia no habría resuelto las excepciones perentorias; que el Municipio a fs. 524-534 realizó desistimiento sin contar con el control del Ministerio Público, aspecto que derivó que la sentencia anule todo lo obrado entre esas dos partes, resultando perjudicial a su persona