Auto Supremo AS/0277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2016

Fecha: 31-Mar-2016

Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril

La recurrente indica que se dirigió la demanda solo contra su esposo Nilo Guaraguara Goytia y no así contra su persona que también seria co-propietaria del inmueble por ser un bien ganancial (500 mts2.) que los demandantes pretenden reivindicar, dejándole en completo estado de indefensión; ante esa situación en su calidad de heredera de su esposo Nilo Guaraguara Goytia, mediante memorial de 11 de mayo de 2015 se apersonó ante el Tribunal Ad-quem y solicitó de manera oportuna la nulidad de obrados hasta que se le incluya a la demanda, recibiendo de parte del Tribunal de estarse al sorteo de la causa y al proyecto que circula con el Vocal relator; señala que dicho inmueble se encontraría en lo pro-indiviso y al reivindicar se afectaría la parte que le correspondía a su finado esposo. En base a esos argumentos indica que interpone recurso de casación y nulidad contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2013 y contra el Auto de Vista de 5 de mayo de 2015 por haberse violado sus derechos.
II.2.- Recurso de Víctor “Jabob” Guaraguara Espada: (Fs. 1363-1373 y vta.)
Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril de 2013 no habría cumplido con lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 170 de 23 de agosto de 2012 de fs. 930 a 932 que anuló obrados hasta el proveído de autos para que se dicte nueva sentencia resolviendo las excepciones perentorias de los demandados Juan Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia, aspecto que habría sido incumplido, declarando tan solo probadas las excepciones opuestas por los demandantes a las reconvenciones o mutuas peticiones de los demandados (fs. 988 y vta)