Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
La recurrente indica que se dirigió la demanda solo contra su esposo Nilo Guaraguara Goytia y no así contra su persona que también seria co-propietaria del inmueble por ser un bien ganancial (500 mts2.) que los demandantes pretenden reivindicar, dejándole en completo estado de indefensión; ante esa situación en su calidad de heredera de su esposo Nilo Guaraguara Goytia, mediante memorial de 11 de mayo de 2015 se apersonó ante el Tribunal Ad-quem y solicitó de manera oportuna la nulidad de obrados hasta que se le incluya a la demanda, recibiendo de parte del Tribunal de estarse al sorteo de la causa y al proyecto que circula con el Vocal relator; señala que dicho inmueble se encontraría en lo pro-indiviso y al reivindicar se afectaría la parte que le correspondía a su finado esposo. En base a esos argumentos indica que interpone recurso de casación y nulidad contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2013 y contra el Auto de Vista de 5 de mayo de 2015 por haberse violado sus derechos.
II.2.- Recurso de Víctor “Jabob” Guaraguara Espada: (Fs. 1363-1373 y vta.)
Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril de 2013 no habría cumplido con lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 170 de 23 de agosto de 2012 de fs. 930 a 932 que anuló obrados hasta el proveído de autos para que se dicte nueva sentencia resolviendo las excepciones perentorias de los demandados Juan Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia, aspecto que habría sido incumplido, declarando tan solo probadas las excepciones opuestas por los demandantes a las reconvenciones o mutuas peticiones de los demandados (fs. 988 y vta)
II.2.- Recurso de Víctor “Jabob” Guaraguara Espada: (Fs. 1363-1373 y vta.)
Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril de 2013 no habría cumplido con lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 170 de 23 de agosto de 2012 de fs. 930 a 932 que anuló obrados hasta el proveído de autos para que se dicte nueva sentencia resolviendo las excepciones perentorias de los demandados Juan Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia, aspecto que habría sido incumplido, declarando tan solo probadas las excepciones opuestas por los demandantes a las reconvenciones o mutuas peticiones de los demandados (fs. 988 y vta)
- Julio Vicente Luna
- Proceso: Ordinario (acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Los fundamentos del Tribunal para emitir el fallo principal, son los siguientes
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Refiere nulidad de obrados manifestando que la Sentencia Nº 1/2013 de 3 de abril
- Señalan que el Auto de Vista y su complementario contienen restricciones de motivación legal, integral,
- En el Primer Punto hace referencia que Victoria Espada de Guaraguara no fue demandada no
- En el Tercer Punto señala que reclamó de la errónea e ilegal valoración de las
- Continúa señalando que habría reclamado sobre la errónea e ilegal valoración de las pruebas de
- En el Cuarto Punto, hace referencia a desvío del rio Kjora, a cosa juzgada por
- En el Quinto Punto señala que la Sentencia no valoró que los actores no demandaron
- Afirma que todos esos agravios fueron expuestos con amplitud y precisión, sin embargo el Auto
- II.3.- De las respuestas a los recursos de casación
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV.- FUNDAMENTOS
- Se indicó también que la presente causa se trata de un proceso de reivindicación cuyo
- De esta manera, con la decisión asumida en los dos autos supremos de referencia, quedó
- Al margen de lo señalado, prescindiendo de cualquier formalismo, debemos indicar que el aludido Auto
- En cuanto a la apelación de la Sentencia propiamente dicha, del mismo modo el Ad-quem
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los recursos de casación en la forma
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
