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    Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

    Fecha: 11-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 145/2016-RA de 24 de febrero,
    • 2) Señala que otro de los motivos del Auto de Vista que justifica la nulidad
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita la admisión del presente recurso
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 11/2014 de 15 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b) El Auto de Vista recurrido fue erróneamente recurrido de casación y rechazado por el
    • c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, en sus declaraciones contenidas en las
    • d) De la misma manera ocurrió con el Auto 199/2011, que a criterio de los
    • f) El testigo Freddy Muñuni Maija, afirmó que la más perjudicada resulta la Empresa Tahuamanu,
    • g) El Fiscal que estuvo a cargo del procesamiento de la Jueza, al inicio del
    • h) Es inaudito que una persona que guardó detención en la cárcel y supuestamente cometió
    • i) El SIN debió haber instaurado el proceso penal en su debido momento y
    • II.2. De la primera apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • 3) No se especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de
    • i) El Prevaricato es el acto por el cual, el Juez o Jueza, en ejercicio
    • iv) En consecuencia, el hecho que la Jueza hubiere dispuesto la suspensión de los actos
    • v) En cuanto a que los Jueces Ciudadanos, no tomaron en cuenta las contradicciones en
    • El Auto de Vista de 14 de enero de 2015, fue recurrido de casación por
    • El Ministerio Público denunció falta de fundamentación de la Sentencia de acuerdo a lo establecido
    • Finalmente, expresó que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el
    • II.5. Del primer Auto Supremo
    • 1) La fundamentación contenida en la Sentencia de mérito, no se ajustó a los marcos
    • 2) El Tribunal de alzada pretendió, haciendo uso de la facultad otorgada por el art
    • 3) Si bien, al Tribunal de alzada le está conferida la facultad para realizar una
    • II.6. Del segundo Auto de Vista
    • En cumplimiento del Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril, la Sala Penal y Administrativa
    • b) En lo que concierne a las contradicciones en las declaraciones de los Vocales, quienes
    • c) Es evidente que los Jueces Ciudadanos tomaron en cuenta la declaración de Freddy
    • III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.2. Deber de motivación de los jueces ciudadanos
    • Los jueces ciudadanos fueron incorporados por el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia (Ley
    • Los requisitos para su designación se encontraban establecidos expresamente en el adjetivo penal, y desde
    • Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, una de las obligaciones constitucionales y legales establecidas
    • De lo señalado, se desprende que los jueces ciudadanos si bien estaban exentos de conocimientos
    • Para cumplir dicha tarea, de manera indefectible, cada resolución emitida por los jueces ciudadanos, como
    • Entonces, no cabe duda que a los jueces ciudadanos no era posible exigirles de manera
    • Con esos antecedentes, corresponde a continuación verificar a partir de las denuncias realizadas por la
    • En ese orden, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente alegó que
    • En ese ámbito, se evidencias que en el Auto de Vista ahora impugnado, de manera
    • En esa línea de análisis, se constata que el Tribunal de alzada realizó un correcto
    • De otro lado, de los antecedentes del caso en análisis, se evidencia que los fundamentos
    • Además de lo señalado, el precitado Auto Supremo, también argumentó que si bien el Tribunal
    • Por lo tanto, al determinar en aquella oportunidad que el Tribunal de alzada, no ejerció
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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