Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs


Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 51 a 58), la Gerencia Distrital de Pando del SIN (fs. 59 a 69 vta.) y el Consejo de la Magistratura (fs. 70 a 73), interpusieron recursos de apelación restringida; de los cuales, se pasarán a detallar los argumentos contenidos en el primero de los citados, por ser de interés al caso de análisis:

1) Alega falta de fundamentación de la Sentencia, extremo que vulnera el art. 124 del CPP, dado que los Jueces Ciudadanos concluyeron que el obrar de la imputada fue legal, al prohibir al SIN el ingreso a la empresa Tahuamanu a cobrar impuestos cuando el proceso principal estaba suspendido por efecto de la presentación de un Recurso Incidental de Inconstitucionalidad; y que el Auto 147/2010 estaría enmarcado en la legalidad al haber sido confirmado por los superiores en grado de la imputada, sin una debida motivación.

2) Al margen de realizar un detalle de todas las pruebas, la Sentencia no explicó el valor probatorio que tiene cada una de ellas a efectos de desvirtuar los hechos acusados que den lugar a la absolución, citando para el efecto la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre. De otro lado, en su parte relativa a la valoración probatoria, debió haber contrastado la prueba de cargo y descargo, haciendo un análisis del por qué se desvirtuaron ciertas piezas probatorias o por qué se les dio valor probatorio a otras; no “menciona ni se refiere para nada a las pruebas de descargo presentadas por el Ministerio Público” (sic); y tampoco sobre el hecho que los testigos del Ministerio Público y acusador particular en el juicio oral manifestaron que les consta que la acusada prohibió el ingreso a la Empresa Tahuamanu para la fiscalización por varios años; sin embargo, los Jueces Ciudadanos la absolvieron sin ningún fundamento legal, pese a que la imputada no presentó un sólo indicio que demuestre que los Autos 147/2010 y 199/2011 estuvieron ajustados a la ley, limitándose a señalar que son legales por versión de los Vocales de la Sala Penal, sin tomar en cuenta la disidencia del Juez Técnico, vulnerándose la garantía del debido proceso respecto a la legalidad de la prueba incorporada al proceso, establecidos en los arts. 9 de la CPE y 13 del CPP