Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

1) La fundamentación contenida en la Sentencia de mérito, no se ajustó a los marcos


Mediante Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril, se resolvió el único motivo admitido del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Púbico, que dejó sin efecto el Auto de Vista de 14 de enero de 2015, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, con los siguientes argumentos.

1) La fundamentación contenida en la Sentencia de mérito, no se ajustó a los marcos de una adecuada fundamentación jurídica, ni fáctica, ni dentro de los cánones de razonabilidad a los que debe someterse cualquier resolución judicial; lo que evidencia una insuficiencia argumentativa al constatarse que no existe la identificación mínima de cuál o qué normativa no fue contrariada, ni cuáles las razones jurídicas para considerar que la conducta de la imputada no se subsumió en los delitos acusados, ni cuáles los fundamentos claros e inequívocos de la absolución; prueba del cual, es que no existe la determinación sí la suspensión de la fiscalización a la Empresa Tahuamanu S.A., dispuesta por la imputada mediante los Autos 147/2010 de 23 de abril y 199/2011 de 10 de octubre, son emergentes de la aplicación del art. 231 del Código Tributario Boliviano (CTB), al haberse iniciado un Proceso Contencioso Tributario, o por efecto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se formuló dentro del primero. En definitiva no fundó en derecho las razones por las que considera que la imputada no incurrió el Prevaricato ni en dictar Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes; no siendo suficiente el criterio simple de que los fallos emitidos por ésta, fueron legales