Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

En esa línea de análisis, se constata que el Tribunal de alzada realizó un correcto


De lo relatado es posible determinar que los Vocales encargados de resolver la apelación restringida interpretaron adecuadamente las normas legales en vigencia y las aplicaron de manera intrínseca al caso venido en revisión, puesto que afirmaron de manera clara, que resulta comprensible la determinación asumida por los Jueces Ciudadanos, quienes le otorgaron valor únicamente a la declaración de los Vocales identificados en su momento, otorgada durante la etapa del juicio oral; lo cual resulta correcto, puesto que tal como se desarrolló precedentemente, los jueces ciudadanos deliberarán y votarán sobre lo visto y oído en la audiencia del juicio; lo que resulta razonable, puesto que su convocatoria responde estrictamente para la sustanciación de la audiencia del contradictorio; por tanto, no es posible exigir a tales autoridades que valoren o fallen respecto de elementos procesales que nunca fueron de su incumbencia ni conocimiento.

En consecuencia, no resulta evidente lo expresado por la recurrente en el presente mecanismo de impugnación, puesto que el criterio de los Vocales, fue acorde a lo establecido en las normas legales, ratificando más bien, la forma de resolución de la Sentencia de mérito; no habiendo sido este elemento, un motivo que hubiere determinado la nulidad del fallo del inferior. Pues si bien, la apelación restringida fue declarada procedente, ello respondió a la falta de “…fundamentación y motivación de la sentencia apelada. En lo demás es inexacta la conclusión de que no se cometió el delito por haber vuelto la Dra. Caero a su fuente laboral…” (sic).

En esa línea de análisis, se constata que el Tribunal de alzada realizó un correcto análisis e interpretación de los argumentos contenidos en la Sentencia de mérito, con relación a la apreciación de la prueba testifical depuesta por los Vocales Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe; ratificando el valor concedido a la otorgada en la etapa de juicio oral, y no así a la entregada durante la etapa preparatoria, denotando que las autoridades de alzada, no vulneraron ningún derecho fundamental y garantía constitucional al resolver este primer motivo, lo que implica una denuncia infundada por parte de la recurrente de casación