Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Fecha: 11-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 145/2016-RA de 24 de febrero,
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2) Señala que otro de los motivos del Auto de Vista que justifica la nulidad
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita la admisión del presente recurso
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 11/2014 de 15 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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b) El Auto de Vista recurrido fue erróneamente recurrido de casación y rechazado por el
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c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, en sus declaraciones contenidas en las
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d) De la misma manera ocurrió con el Auto 199/2011, que a criterio de los
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f) El testigo Freddy Muñuni Maija, afirmó que la más perjudicada resulta la Empresa Tahuamanu,
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g) El Fiscal que estuvo a cargo del procesamiento de la Jueza, al inicio del
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h) Es inaudito que una persona que guardó detención en la cárcel y supuestamente cometió
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i) El SIN debió haber instaurado el proceso penal en su debido momento y
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II.2. De la primera apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
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3) No se especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de
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i) El Prevaricato es el acto por el cual, el Juez o Jueza, en ejercicio
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iv) En consecuencia, el hecho que la Jueza hubiere dispuesto la suspensión de los actos
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v) En cuanto a que los Jueces Ciudadanos, no tomaron en cuenta las contradicciones en
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El Auto de Vista de 14 de enero de 2015, fue recurrido de casación por
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El Ministerio Público denunció falta de fundamentación de la Sentencia de acuerdo a lo establecido
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Finalmente, expresó que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el
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II.5. Del primer Auto Supremo
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1) La fundamentación contenida en la Sentencia de mérito, no se ajustó a los marcos
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2) El Tribunal de alzada pretendió, haciendo uso de la facultad otorgada por el art
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3) Si bien, al Tribunal de alzada le está conferida la facultad para realizar una
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II.6. Del segundo Auto de Vista
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En cumplimiento del Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril, la Sala Penal y Administrativa
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b) En lo que concierne a las contradicciones en las declaraciones de los Vocales, quienes
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c) Es evidente que los Jueces Ciudadanos tomaron en cuenta la declaración de Freddy
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III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
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Por mandato de lo preceptuado por el art
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En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
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Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
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La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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III.2. Deber de motivación de los jueces ciudadanos
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Los jueces ciudadanos fueron incorporados por el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia (Ley
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Los requisitos para su designación se encontraban establecidos expresamente en el adjetivo penal, y desde
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Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, una de las obligaciones constitucionales y legales establecidas
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De lo señalado, se desprende que los jueces ciudadanos si bien estaban exentos de conocimientos
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Para cumplir dicha tarea, de manera indefectible, cada resolución emitida por los jueces ciudadanos, como
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Entonces, no cabe duda que a los jueces ciudadanos no era posible exigirles de manera
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Con esos antecedentes, corresponde a continuación verificar a partir de las denuncias realizadas por la
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En ese orden, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente alegó que
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En ese ámbito, se evidencias que en el Auto de Vista ahora impugnado, de manera
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En esa línea de análisis, se constata que el Tribunal de alzada realizó un correcto
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De otro lado, de los antecedentes del caso en análisis, se evidencia que los fundamentos
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Además de lo señalado, el precitado Auto Supremo, también argumentó que si bien el Tribunal
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Por lo tanto, al determinar en aquella oportunidad que el Tribunal de alzada, no ejerció
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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