Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

f) El testigo Freddy Muñuni Maija, afirmó que la más perjudicada resulta la Empresa Tahuamanu,


e) Las contradicciones de los Vocales no pueden ser tomadas en cuenta, pues su primera deposición en la que expresan que la Resolución emitida por la Jueza imputada es ilegal, fue depuesta sin presencia de abogados defensores y sin prestar juramento; no siendo por lo tanto, válida. En consecuencia, sólo debe tomarse en cuenta la última declaración al haber sido ésta confirmada en audiencia de juicio oral, consistente en la afirmación de que el fallo emitido por la Jueza procesada, es legal; por tanto, al ser autoridades superiores, es obvio que tienen que saber más que ella y éstos confirmaron la determinación de la A quo, entonces no se puede alegar luego ilegalidad alguna.

f) El testigo Freddy Muñuni Maija, afirmó que la más perjudicada resulta la Empresa Tahuamanu, porque tuvo que pagar la deuda más los intereses y las multas, lo que fue corroborado por otros testigos de cargo y por el Gerente de dicha Empresa; por lo que, en vez de existir un daño económico al Estado, hubo daño a las arcas de la Empresa; entonces, si no existió daño económico al Estado, no corresponde el juzgamiento de la autoridad jurisdiccional, siendo injusta la acusación contra María Esther Caero Silva