Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

i) El Prevaricato es el acto por el cual, el Juez o Jueza, en ejercicio


II.3. Del primer Auto de Vista.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista de 14 de enero de 2015, expresando inicialmente que no se explicó lo suficiente el art. 231 de la Ley 1340, ni los delitos por los que se juzgó a la imputada; y, en observancia del art. 414 del CPP, procedió a desarrollar una fundamentación propia bajo el argumento que se trata de errores de derecho, expresando lo siguiente:

i) El Prevaricato es el acto por el cual, el Juez o Jueza, en ejercicio de sus funciones dicta resoluciones manifiestamente contrarias a la ley; al respecto, cita al autor Valda Daza Jorge José, quién puntualizó que, para que se dé la consumación de este tipo se requiere que la resolución, el concepto o dictamen sea manifiestamente contrario a la ley. No es punible la conducta cuando por cuestiones de hermenéutica jurídica se llega a una conclusión que sea errónea, la resolución debe ser arbitraria en un asunto administrativo o juicio, a sabiendas que dicha resolución es injusta, groseramente contraria a la ley y a la Constitución; agrega que, conforme el Auto Supremo “55/2004” (sic), en el Prevaricato deben concurrir los siguientes aspectos: a) El aspecto de conocimiento o cognoscitivo, b) El aspecto del querer o conativo; y, c) El aspecto de fallar manifiestamente contra la ley lesionando el valor de la justicia; por otra parte, cita también al autor Edwin Orlando Riveros Baptista, señalando que, la estructura del delito de Prevaricato es instantáneo, se consuma en el momento de dictarse la resolución, independientemente del daño que se pueda causar, el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia y que la antijuricidad radica en dictar resoluciones manifiestamente contrarias a la ley