Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

d) De la misma manera ocurrió con el Auto 199/2011, que a criterio de los


d) De la misma manera ocurrió con el Auto 199/2011, que a criterio de los jueces ciudadanos, resulta igualmente legal bajo los mismos argumentos esgrimidos en los puntos anteriores; de modo tal, que no se puede discutir la existencia de un delito cuando la Jueza Coactiva Fiscal y Tributaria, actuó de forma legal, así como sus inmediatos superiores, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa; habida cuenta que, el hecho de haber negado la fiscalización de parte del SIN a la Empresa Tahuamanu, no constituye delito, puesto que no era atribución de dicha instancia, ingresar a realizar ese cometido cuando existe una determinación jurisdiccional que lo prohíbe; más aun, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra suspendido ante la presentación de un Recurso Incidental de Inconstitucionalidad Concreta; por lo que, la precitada Empresa hizo lo correcto al no permitir que el SIN ejecute la fiscalización, la cual sin duda, era consecuencia de la determinación de una deuda o tributo