Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

En ese ámbito, se evidencias que en el Auto de Vista ahora impugnado, de manera


En ese ámbito, se evidencias que en el Auto de Vista ahora impugnado, de manera expresa se sostuvo lo siguiente: “En cuanto a que los Jueces no tuvieron en cuenta las contradicciones de los Vocales Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, pues primero dijeron que las resoluciones emitidas por la Dra. Caero eran ilegales, y luego, en juicio, dijeron que eran legales, cabe hacer dos apreciaciones: La primera es que los Jueces Ciudadanos no escucharon la declaración de los Vocales en la etapa preparatoria, sino la del juicio que es la que tiene validez para ellos, entonces es comprensible que se hayan atenido a esa declaración sin tomar en cuenta la primera. La segunda es que la legalidad o ilegalidad de las resoluciones no viene dada por las declaraciones precisamente, sino por el contenido de la misma” (sic)