Auto Supremo AS/0275/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

Finalmente, expresó que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el


Finalmente, expresó que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el efecto cita como precedentes los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005, referidos a la motivación de las resoluciones y valoración de la prueba, señalando que cuando la resolución no contiene criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba, constituye defecto absoluto incurso en el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque genera incertidumbre en los sujetos procesales, aspecto que no existe en la Sentencia, siendo la misma insuficiente y contradictoria al absolver a la imputada; por otra parte, el Tribunal de Sentencia en su acápite fundamentación jurídica respecto a los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, pese a que se demostró que la acusada es funcionaria pública, en el cargo de Juez Coactivo Tributario y que firmó de puño y letra los Autos contrarios y prevaricadores, ordenando de manera arbitraria y abusiva que el SIN Pando deje de hacer su trabajo como la fiscalización a la Empresa Tahuamano, no presentó prueba alguna que dichos Autos emitidos fueron legales, razones por las que se configura los delitos acusados, “…en tal sentido la antijuridicidad de estos delitos lo establece la conducta del servidor público; es decir, se refiere a la inadecuada manera como conduce la administración de justicia en relación al patrimonio económico y a los intereses del Estado” (sic)