Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) La vulneración de los arts


2) La vulneración de los arts. 370 inc. 3) del CPP (Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada) y 37 inc. 1) del CP (Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso), bajo el fundamento de que en su querella y acusación particular hizo conocer aspectos centrales sobre los sucesos acaecidos y que las probó fehacientemente en el transcurso del proceso, que la descripción que realizó el Juez no refleja la realidad histórico, fue insuficiente, aspectos que generarían una duda razonable; que habría manifestado que se encontraba en su domicilio en sus quehaceres cotidianos, no tuvo la intención de cometer el delito, fue llevada por la presidenta de la junta de vecinos, la Sra. Regina Guzmán Valdez, por su condición de miembro de la junta de vecinos y no por cuestiones personales, por el presunto trabajo de movimiento de tierras efectuada a instancias de Policarpio Pérez, con serio peligro para sus inmuebles, la tala ilegal de árboles; además, hubiera asistido con el antecedente de los trabajos ilegales, constituidos por las denuncias efectuadas a la Sub-Alcaldía de Villa Copacabana (probadas por las Notas de la Junta de Vecinos Valle Hermoso Alto de 25 de mayo y 18 de julio de 2013 de fs. 30 y 31), los terrenos no tenían planimetría, y por ello, se ordenaron la paralización de los movimientos de tierra (pruebas 1 y 2 de fs. 26, 27 y 28, que hubieran sido judicializadas) y que se estuvieran agravando la violación de las normas citadas, porque son actos ilegales como el movimiento de tierras, sin autorización municipal y la inexistencia de la planimetría, sin considerar el peligro de deslizamiento de tierra