2) La vulneración de los arts
2) La vulneración de los arts. 370 inc. 3) del CPP (Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada) y 37 inc. 1) del CP (Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso), bajo el fundamento de que en su querella y acusación particular hizo conocer aspectos centrales sobre los sucesos acaecidos y que las probó fehacientemente en el transcurso del proceso, que la descripción que realizó el Juez no refleja la realidad histórico, fue insuficiente, aspectos que generarían una duda razonable; que habría manifestado que se encontraba en su domicilio en sus quehaceres cotidianos, no tuvo la intención de cometer el delito, fue llevada por la presidenta de la junta de vecinos, la Sra. Regina Guzmán Valdez, por su condición de miembro de la junta de vecinos y no por cuestiones personales, por el presunto trabajo de movimiento de tierras efectuada a instancias de Policarpio Pérez, con serio peligro para sus inmuebles, la tala ilegal de árboles; además, hubiera asistido con el antecedente de los trabajos ilegales, constituidos por las denuncias efectuadas a la Sub-Alcaldía de Villa Copacabana (probadas por las Notas de la Junta de Vecinos Valle Hermoso Alto de 25 de mayo y 18 de julio de 2013 de fs. 30 y 31), los terrenos no tenían planimetría, y por ello, se ordenaron la paralización de los movimientos de tierra (pruebas 1 y 2 de fs. 26, 27 y 28, que hubieran sido judicializadas) y que se estuvieran agravando la violación de las normas citadas, porque son actos ilegales como el movimiento de tierras, sin autorización municipal y la inexistencia de la planimetría, sin considerar el peligro de deslizamiento de tierra
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La vulneración de los arts
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se
- 2) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, señaló
- 4) Finalmente, con relación al petitorio realizado por el apelante, refirió que los fundamentos son
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- En ese sentido, la Sentencia de referencia nos orienta que las personas adultas mayores tienen
- III.3. De los precedentes invocados
- Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122
- Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Asimismo, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
- Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación
- Con referencia, al reclamo de la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, se
- Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
