Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
I.2. Del motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs. 174 a 176, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
La recurrente acusa la vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso presunción de inocencia y seguridad jurídica, refiriendo que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin fundamentación y de forma contradictoria a momento de resolver su recurso de apelación restringida sin compulsar objetivamente los antecedentes y sus fundamentos limitándose a confirmar la Sentencia, en base a los siguientes argumentos: i) No es evidente la inexistencia de hechos, incorrecta subsunción en la norma Sustantiva Penal, resultando ser impertinente su cuestionamiento; ii) El Auto de Vista recurrido indica contradictoriamente, que su reclamo sobre cuestiones que generaron el delito es tardío y se inhibe de ingresar a su análisis; iii) Asimismo, contradictoriamente a su reclamo de defectuosa valoración de la prueba, indica que la Sentencia cumple con los requisitos previstos por los arts. 360, 171 y 173 del CPP, refiriéndose a la prueba testifical y documental, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes, sin considerar que sus pruebas demuestran, que no hubo la deliberada intención de agredir verbalmente al querellante; iv) Adicionalmente respecto a la pena que se le impuso, el Auto de Vista recurrido sostiene que es correcta y atenuada, sin que haya explicado o fundamentado en qué forma, de acuerdo a los arts. 37 y 38 del CP, ya que debió observarse a decir suyo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del hecho; en consecuencia, extraña el fundamento como es que la sanción penal va ha cumplir una enmienda y readaptación social en su persona y cual el motivo de imponérsela incurriendo en contradicción y en falta de fundamentación; y, v) Haciendo referencia al Segundo Considerando, punto 3 del Auto de Vista recurrido, indica que a su petición de su apelación restringida, se habría señalado, que sus fundamentos son insuficientes para que se pueda disponer su absolución; y, que no le motiva al Tribunal de alzada aplicar la última parte del art. 413 del CPP y resolver directamente disponiendo su absolución, resultando su petición inviable; empero, la recurrente cuestiona que se pudo disponer su absolución y/o declarar la nulidad de la Sentencia para que otro Juez dicte otra; por lo que, de forma injusta y errónea se confirmó la Sentencia vulnerando su derecho a la defensa, concluyendo, que el Auto de Vista impugnado no atendió sus reclamos de su apelación restringida, referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción y falta de fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la misma que incumple el Auto Supremo 319/2012-RRC de la Sala Penal Segunda, que dispone atender los derechos reclamados en la alzada.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita: “se conceda el mismo, para que el Tribunal Supremo de la Nación del Estado Plurinacional de Bolivia, en una de sus Salas Penales previa revisión de oficio y de los fundamentos del recurso determine la procedencia de las cuestiones planteadas en el presente recurso y determine la revocación del Auto de Vista recurrido conforme las Sentencias Constitucionales y los autos supremos contradictorios…” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La vulneración de los arts
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se
- 2) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, señaló
- 4) Finalmente, con relación al petitorio realizado por el apelante, refirió que los fundamentos son
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- En ese sentido, la Sentencia de referencia nos orienta que las personas adultas mayores tienen
- III.3. De los precedentes invocados
- Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122
- Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Asimismo, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
- Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación
- Con referencia, al reclamo de la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, se
- Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
