Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de


I.2. Del motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs. 174 a 176, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

La recurrente acusa la vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso presunción de inocencia y seguridad jurídica, refiriendo que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin fundamentación y de forma contradictoria a momento de resolver su recurso de apelación restringida sin compulsar objetivamente los antecedentes y sus fundamentos limitándose a confirmar la Sentencia, en base a los siguientes argumentos: i) No es evidente la inexistencia de hechos, incorrecta subsunción en la norma Sustantiva Penal, resultando ser impertinente su cuestionamiento; ii) El Auto de Vista recurrido indica contradictoriamente, que su reclamo sobre cuestiones que generaron el delito es tardío y se inhibe de ingresar a su análisis; iii) Asimismo, contradictoriamente a su reclamo de defectuosa valoración de la prueba, indica que la Sentencia cumple con los requisitos previstos por los arts. 360, 171 y 173 del CPP, refiriéndose a la prueba testifical y documental, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes, sin considerar que sus pruebas demuestran, que no hubo la deliberada intención de agredir verbalmente al querellante; iv) Adicionalmente respecto a la pena que se le impuso, el Auto de Vista recurrido sostiene que es correcta y atenuada, sin que haya explicado o fundamentado en qué forma, de acuerdo a los arts. 37 y 38 del CP, ya que debió observarse a decir suyo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del hecho; en consecuencia, extraña el fundamento como es que la sanción penal va ha cumplir una enmienda y readaptación social en su persona y cual el motivo de imponérsela incurriendo en contradicción y en falta de fundamentación; y, v) Haciendo referencia al Segundo Considerando, punto 3 del Auto de Vista recurrido, indica que a su petición de su apelación restringida, se habría señalado, que sus fundamentos son insuficientes para que se pueda disponer su absolución; y, que no le motiva al Tribunal de alzada aplicar la última parte del art. 413 del CPP y resolver directamente disponiendo su absolución, resultando su petición inviable; empero, la recurrente cuestiona que se pudo disponer su absolución y/o declarar la nulidad de la Sentencia para que otro Juez dicte otra; por lo que, de forma injusta y errónea se confirmó la Sentencia vulnerando su derecho a la defensa, concluyendo, que el Auto de Vista impugnado no atendió sus reclamos de su apelación restringida, referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción y falta de fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la misma que incumple el Auto Supremo 319/2012-RRC de la Sala Penal Segunda, que dispone atender los derechos reclamados en la alzada.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita: “se conceda el mismo, para que el Tribunal Supremo de la Nación del Estado Plurinacional de Bolivia, en una de sus Salas Penales previa revisión de oficio y de los fundamentos del recurso determine la procedencia de las cuestiones planteadas en el presente recurso y determine la revocación del Auto de Vista recurrido conforme las Sentencias Constitucionales y los autos supremos contradictorios…” (sic)