Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados; al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que éste delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida. De ahí que en delitos de narcotráfico, la parte sustantiva de la Ley 1008, tiene como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; por ello tratándose de transporte de sustancias controladas el "animus delicti" trazado por el art. 55 de la Ley 1008, con claridad señala que comete este delito. "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada". Para configurar este hecho ilícito, sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporte es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto". Por consiguiente será delito consumado, cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir, que absorve en si todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y se compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La vulneración de los arts
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se
- 2) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, señaló
- 4) Finalmente, con relación al petitorio realizado por el apelante, refirió que los fundamentos son
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- En ese sentido, la Sentencia de referencia nos orienta que las personas adultas mayores tienen
- III.3. De los precedentes invocados
- Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122
- Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Asimismo, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
- Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación
- Con referencia, al reclamo de la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, se
- Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
