Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

II.2. Del Auto de Vista impugnado


3) La errónea aplicación de la ley, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, bajo la justificación de que en Sentencia no se habría demostrado su intencionalidad en el delito cometido, ni existe una subsunción con los hechos con la norma, que en el transcurso del proceso probó su condición de miembro de la junta vecinos con las pruebas 6 y 7 de fs. 34 y 35, y su delicado estado de salud con las pruebas 4 y 5 de fs. 32 a 33; que hizo notar su estado de alteración emocional y que no tomó en cuenta su condición de persona de la tercera edad, ni su reacción hormonal que es atribuible al temperamento de los seres humanos;

4) La violación del art. 37 (Fijación de la pena) del CP y el art. 38 incs. a) y b) (Circunstancias) del mismo código, bajo el argumento de que el Juez no habría conocido su personalidad, su grado de instrucción, ocupación actual, conducta anterior al día de los hechos, si fue reincidente, su estado de salud, alteraciones emocionales, situación económica, su condición de persona de la tercera edad, sin goce de una renta jubilatoria, su condición de dirigente vecinal, y tampoco, se hubiera considerado su edad, educación, ni las condiciones especiales y otras de índole subjetiva.

II.2. Del Auto de Vista impugnado