(Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
(Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio de una nueva resolución, la doctrina legal que con motivo de otro recurso de casación hubiere establecido, conforme dispone la segunda parte del art. 420 del Código de Procedimiento Penal; de ahí que la jurisprudencia, si bien sienta doctrina sobre alguna institución o algún punto no aclarado por el Código, no constituye de ninguna manera, fuente productora de derecho penal, sino que se traducen en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se dijo, la misma puede modificar a veces la doctrina sentada en resoluciones anteriores
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La vulneración de los arts
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se
- 2) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, señaló
- 4) Finalmente, con relación al petitorio realizado por el apelante, refirió que los fundamentos son
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- En ese sentido, la Sentencia de referencia nos orienta que las personas adultas mayores tienen
- III.3. De los precedentes invocados
- Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122
- Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Asimismo, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
- Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación
- Con referencia, al reclamo de la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, se
- Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
