Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se


La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 7/2015 de 13 de marzo, y sobre las denuncias planteadas por la parte imputada, concluyó:

1) Respecto a que no se hubiera realizado una interpretación del tipo penal contenido en el art. 281 nonies del CP, precisó que fue correctamente subsumida en el tipo penal referido, bajo el argumento de que en el apartado enunciación del hecho se hubiere establecido con claridad la conducta típica, antijurídica y dolosa de la apelante, por lo que no se evidenciaría la inexistencia del hecho ni mucho menos la incorrecta subsunción en la norma sustantiva pena.

En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se inhibe de ingresar al análisis del mismo, bajo el fundamento de que el apelante tuvo el derecho de acudir ante la jurisdicción ordinaria, que sería tardía su pretensión, y que este tipo de recursos está destinado únicamente a revisar el contenido, estructura, logicidad, motivación y fundamentación de la Sentencia y no así para rever hechos ni recibir denuncias, siendo este reclamo absolutamente extemporáneo y que demuestra su desconocimiento absoluto del recurso presentado