Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto de Vista, se constata que, no es cierta la denuncia de la parte recurrente, ya que el Tribunal de alzada efectivamente se pronuncia sobre lo denunciado, señalando que, los datos de la personalidad de la imputada y otros, ya fueron tomados en cuenta por el Juez, toda vez que este hubiese analizado la personalidad de la autora y por ello estableció una pena atenuada tal como prevén los arts. 37, 38 y 40 del CP; consiguientemente, los Vocales realizaron el control de legalidad, argumentando además, que debe considerarse lo previsto por el art. 83 del CPP, que establece sobre los datos personales de la imputada que deben ser conocidos en los primeros actos del proceso, datos que comprenden la ocupación, profesión, habilidad o arte que realice así como el grado de escolaridad, universidad o nivel académico que tuviese la acusada; situación jurídica que fue considerada por el Juez a momento de imponer la pena. En este sentido, resulta razonable la fundamentación y motivación del Auto de Vista al respecto, tomando en cuenta también que la imputada no mereció la máxima pena del delito por la que fue condenada, justamente porque se consideraron a momento de imponer la condena los aspectos ahora extrañados por la parte recurrente, en este sentido, no se evidencia contradicción ni vulneración a derechos fundamentales que ameriten disponer la nulidad de la resolución objeto de casación; por lo que el motivo sujeto a análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- 2) La vulneración de los arts
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se
- 2) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, señaló
- 4) Finalmente, con relación al petitorio realizado por el apelante, refirió que los fundamentos son
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Principio favor debilis
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
- En ese sentido, la Sentencia de referencia nos orienta que las personas adultas mayores tienen
- III.3. De los precedentes invocados
- Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122
- Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Por otro lado, invoca el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Asimismo, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
- Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación
- Con referencia, al reclamo de la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, se
- Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
