Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto


Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto de Vista, se constata que, no es cierta la denuncia de la parte recurrente, ya que el Tribunal de alzada efectivamente se pronuncia sobre lo denunciado, señalando que, los datos de la personalidad de la imputada y otros, ya fueron tomados en cuenta por el Juez, toda vez que este hubiese analizado la personalidad de la autora y por ello estableció una pena atenuada tal como prevén los arts. 37, 38 y 40 del CP; consiguientemente, los Vocales realizaron el control de legalidad, argumentando además, que debe considerarse lo previsto por el art. 83 del CPP, que establece sobre los datos personales de la imputada que deben ser conocidos en los primeros actos del proceso, datos que comprenden la ocupación, profesión, habilidad o arte que realice así como el grado de escolaridad, universidad o nivel académico que tuviese la acusada; situación jurídica que fue considerada por el Juez a momento de imponer la pena. En este sentido, resulta razonable la fundamentación y motivación del Auto de Vista al respecto, tomando en cuenta también que la imputada no mereció la máxima pena del delito por la que fue condenada, justamente porque se consideraron a momento de imponer la condena los aspectos ahora extrañados por la parte recurrente, en este sentido, no se evidencia contradicción ni vulneración a derechos fundamentales que ameriten disponer la nulidad de la resolución objeto de casación; por lo que el motivo sujeto a análisis deviene en infundado