Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación


Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación a la denuncia de que no se hubiera “REALIZADO UNA INTERPRETACIÓN DEL TIPO PENAL CONTENIDA EN EL ART. 281 NONIES DEL CODIGO PENAL” (sic), efectuada en el recurso de apelación restringida; luego de haber establecido con claridad que la conducta fue tipifica, antijurídica y dolosa de la apelante, que se subsumiría en el tipo penal previsto en el art. 281 nonies del CP, incorporado por el art. 23 de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”; precisó que no es evidente la inexistencia de hechos ni la incorrecta subsunción en la norma sustantiva penal; de lo que se evidencia que su decisión, se encuentra plenamente fundamentada al ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; expresa, porque señaló como fundamento de su respuesta que la Sentencia establece que el representante del órgano jurisdiccional en su apartado referido a la enunciación de hecho estableció con claridad la conducta típica, antijurídica y dolosa de la apelante, misma que fue correctamente subsumida en el tipo penal previsto en el art. 281 nonies del CP, incorporado por el art. 23 de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación; clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada y su posición con relación al delito incriminado, al señalar que la conducta es típica, antijurídica y dolosa de la apelante; completa, toda vez que ante la denuncia de que no se hubiera realizado una interpretación del tipo penal, prevista en el art. 281 nonies del CP, existe una respuesta, lo que no significa que la fundamentación o motivación deba ser extensa o redundante de argumentos sino concisa; legítima, porque la explicación está basada en aspectos concretos identificados en la Sentencia (apartado tercero); y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con lo pedido, que fue el control legal de la interpretación del tipo penal, art. 281 nonies del CP; en consecuencia, el motivo deviene en infundado