Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado


Que cuando el Tribunal de alzada anula totalmente la sentencia pronunciada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de que se repare directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, por mandato del artículo 413 de la Ley procesal Penal, debe indefectiblemente remitir obrados a otro Juez o Tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales y constitucionales. La actuación del ad-quem, contraria a lo manifestado vicia el proceso por la existencia de defecto absoluto previsto en el inciso 3) del Artículo 169 de la Ley No 1970, no siendo susceptible de convalidación, pues las normas procesales son de orden público y su cumplimiento por tanto tiene la característica de la obligatoriedad”.

Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado dentro del proceso penal seguido por MP contra RMB, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; problemática planteada estuvo referida al hecho de que en los actos del Tribunal de alzada, se evidenció que careció de fundamento el rechazo del recurso de apelación restringida, con el argumento de presentación extemporánea; con esos argumentos estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “En mérito a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación restringida es el único medio legal para impugnar una sentencia. Debido a ello, ningún tribunal debe rechazar uno de esos recursos sin constatar previamente el hecho de presentación del mismo dentro de los plazos establecidos para el efecto, ni puede dejar sin resolver un recurso planteado”