Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122


Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por MP contra DAC, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; problemática planteada estuvo referida al hecho de que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia, disponiendo se pronuncie una nueva, contraviniendo el art. 413 del CPP, que dispone que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley se proceda al reenvió del juicio a otro juez o tribunal; por lo que se esbozó la siguiente doctrina legal aplicable: “Las autoridades judiciales, tanto en la tramitación de las causas, cuanto en la resolución de los recursos que la ley franquea están en la obligación ineludible de garantizar la realización de un proceso justo en el que se respeten y preserven todos los derechos y garantías fundamentales, así como el estricto cumplimiento de la normativa procesal penal que obliga a los operadores de justicia respetar cada uno de los preceptos a los cuales debe ajustar su actividad. El incumplimiento y omisión implica vulneración a los derechos de las partes intervinientes en el proceso, así como la igualdad de éstos ante la ley, el acceso a la justicia previstos en los artículos 6. I, 16: II, 116-X, 228 de la norma constitucional, concordante con la previsión de los artículos 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, cuya inobservancia pone en riesgo la paz social, así como la pacífica convivencia por la inseguridad jurídica que con lleva